miércoles, 14 de diciembre de 2016

La pensión de alimentos para hijos mayores discapacitados





El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la pensión de alimentos para hijos mayores discapacitados en su sentencia 2622/2014 de 7 de Julio en la que obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado. La Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos en los casos de hijo mayor de edad con discapacidad, declarando que “la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”. La sentencia responde al caso que se inició con una demanda del padre en un juzgado de Sevilla solicitando la extinción de la pensión alimenticia con el argumento de que su hijo había finalizado los estudios de BUP hacía más de 10 años y que estaba inscrito como demandante de empleo. Su ex mujer respondió que su hijo padece un trastorno esquizofrénico paranoide, que le incapacita para cualquier tipo de trabajo, y que le hace absolutamente dependiente de su madre por lo que pedía un incremento de dicha pensión y el pago del 50% de los gastos extras médicos derivados de la enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social. El Juzgado de Sevilla declaró extinguida la prestación de alimentos del hijo al entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez; decisión que confirmó la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil revoca las sentencias y obliga al padre a pagar la pensión alimenticia a su hijo. Señala que no se puede desplazar al Estado lo que es un deber del progenitor y por eso cree que la mejor solución es equiparar la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres. Y lo razona diciendo que en este caso “no se está ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención”.

sábado, 10 de diciembre de 2016

Reclamar la devolución del IRPF de una prestación por maternidad




La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 € del IRPF de su prestación de maternidad, ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán reclamar a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad. Esta sentencia no crea jurisprudencia pero si va a provocar que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 reclamen la devolución del IRPF, porque lo anterior al 2012 ha prescrito.

En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

domingo, 4 de diciembre de 2016

Oposición a la ejecución hipotecaria

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El plazo para presentar el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria es de diez días y solo caben como motivos de oposición los tasados por la Ley.


Cuando se inicia un procedimiento judicial por el Banco por impago de una hipoteca y le llega la demanda al deudor, hay que tener en cuenta fundamentalmente el plazo de oposición a la ejecución hipotecaria y los motivos permitidos por la Ley para poder oponerse.

El Plazo para Oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria es de 10 días hábiles, se cuenta desde el siguiente día de notificación de la demanda y despacho de ejecución por el Juzgado (art. 556 LEC).

miércoles, 30 de noviembre de 2016

TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

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TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

La reforma de la Ley de extranjería en el año 2009 modificó el nombre de la denominada tarjeta de residencia permanente por el de larga duración, que es la autorización que permite a la persona extranjera residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que un Español.
Requisitos para solicitar la tarjeta de larga duración :

Podrán optar a esta tarjeta los extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:

- Los residentes que acrediten una residencia legal y continuada en España durante cinco años.

- Lo extranjeros que hayan nacido en España y acrediten haber residido de forma legal y continuada al menos durante los últimos tres años.

- Aquellos extranjeros que al llegar a la mayoría de edad hayan estado tutelados por una entidad pública española durante los cinco últimos años.

- Los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.

- Los residentes que acrediten ser beneficiarios de una pensión por jubilación o invalidez permanente.

- Los apátridas o refugiados que se encuentren en territorio Español y a quienes se les ha concedido dicho estatuto.

- Los extranjeros que hayan contribuido de forma destacada al progreso científico, económico y cultural de España.


Documentación a presentar:

sábado, 19 de noviembre de 2016

Plazos de prescripción para reclamar las deudas




Según el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es el establecido por la ley.

Una deuda prescribirá dentro de un plazo establecido por la ley legal si el acreedor no reclama dicha deuda. No obstante los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).

Una deuda prescribe si el acreedor no ejerce ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc

MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.
Según el Código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales prescribían a los 15 años.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Pensión Compensatoria


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La pensión compensatoria se encuentra  recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” 
La pensión compensatoria pretende  compensar el desequilibrio que soporta una de las partes tras la crisis matrimonial. Esta pensión se establece  tanto en las rupturas de matrimonios como de parejas de hecho, si bien el procedimiento a seguir a efectos de esa reclamación en un caso es distinto.   Existirá derecho a la pensión compensatoria si se acredita la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, ya que es el requisito básico para la fijación de la compensación. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 ha venido a sentar como doctrina jurisprudencial que: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”

A falta de acuerdo entre los cónyuges el juez es el que determinará la cuantía de esa pensión en sentencia  y para ello tendrá en cuenta;

domingo, 30 de octubre de 2016

Nacionalidad no resuelta en un año. ¿qué podemos hacer en este caso?




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Como sabemos, el 15 de octubre del pasado de 2015 entró en vigor un nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia y, en su regulación legal, se establece un plazo máximo de resolución de un año. Es el procedimiento vigente en la actualidad.

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que "el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".
Si no se cumple este plazo de resolver en un año, ¿qué podemos hacer en este caso?.  ya que el  propio artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, es decir, que la no respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la solicitud.

Ante este caso, surge la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, por esa “denegación”, poniendo así en marcha un proceso judicial.

Y quizás esta sea una buena opción ya que con la interposición del recurso  podemos provocar que haya una resolución  de la administración incluso antes de la resolución judicial.  esto tiene una explicación, ya que al interponer el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicitará el informe de nuestro expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esto provoca  que la DGRN revise nuestro expediente y, en lugar de remitir el informe a la Audiencia, directamente emita una resolución administrativa para no tener que llegar al procedimiento judicial.

sábado, 29 de octubre de 2016

El incumplimiento de régimen de visitas


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En los procedimientos de separación matrimonial, divorcio o medidas sobre hijos menores, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por la resolución judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por muchas causas, entre ellas:

lunes, 17 de octubre de 2016

Nuevas exenciones para los exámenes de nacionalidad.





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El que haya hecho la ESO en España no tiene que hacer los exámenes de nacionalidad, pero y si ya está matriculado puede recuperar su dinero.



El Instituto Cervantes ha publicado un comunicado en su web aclarando los casos de dispensa de examen de nacionalidad.

Además, se aclara que aquellas personas que no estén obligados a realizar el examen y que hayan pagado la matricula podrán solicitar el desistimiento de hacer las pruebas siempre que estén en plazo para hacerlo (15 días).

Nuevas exenciones en los exámenes CCSE y DELE

lunes, 12 de septiembre de 2016

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO FAMILIA EXTENSA DE COMUNITARIOS.


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Requisitos para obtener la autorización de residencia como familia extensa de comunitarios.-

El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis dentro de sus cuerpo legal con el que se viene a reconocer la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.

Esta modificación entró en vigor el 9 de diciembre de 2015.


El citado artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero recoge como familia extensa a:


a) los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:


1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.


2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

MARRUECOS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE LA HAYA



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Desde el pasado 14 de agosto de 2016 Marruecos forma parte del Convenio de Apostilla de La Haya.


Pues bien, desde el pasado 14 de agosto el procedimiento se ha simplificado considerablemente, ya que Marruecos se ha adherido al Convenio de La Haya.

Y gracias a la adhesión a este convenio se simplifica el procedimiento de legalización. Ahora bastará con un único sello estampado por la autoridad encargada en Marruecos. Por tanto, ya no será necesario presentar posteriormente el documento en el Consulado español.

A partir de ahora, para que tu documento sea válido en España, tendrás que “apostillarlo” y traducirlo por un traductor jurado reconocido por España Únicamente.
https://badiahamar.wordpress.com/
649783681

sábado, 10 de septiembre de 2016

CARTA DE INVITACIÓN A FAVOR DE UN EXTRANJERO, LA LETTRE D INVITATION

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    La carta de invitación puede ser solicitada tanto para ciudadanos de paises que necesitan visado para entrar a España y también para ciudadanos de paises que no necesitan visado. No es un requisito obligatorio ya que puede ser sistituido por una reserva de hotel.


    El español que va a invitar al extranjero debe solicitarla en la comisaría de policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.


    La solicitud deberá contener la siguiente información:
    Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
    Debe poner el motivo de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

    El anfitrión deberá presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

    La procédure de visa et permis de séjour á but non lucratif en Espagne, permiso de residencia no lucrativa en España





    Pour avoir cette carte de Séjour il faut faire une demande de visa d'entrée espagnol et de permis de séjour à but non lucratif en personne à l' ambassade ou au consulat espagnol de votre pays de résidence.

    Tous les documents que vous fournissez avec votre demande doivent avoir été traduits en espagnol par un traducteur licencié. De plus, si vous présentez un document public délivré par votre pays, il doit être apostillé si le pays fait partie de la Convention de la Haye, ou authentifié par voie diplomatique si le pays n'en fait pas partie.

     Vous avez besoin de ces  documents:
    - Un formulaire de demande de visa
    - Une copie complète de votre passeport .
    - Un relevé de votre casier judiciaire ou document équivalent, si vous avez atteint l'âge de responsabilité judiciaire, délivré par les autorités de votre pays d'origine ou par le/les pays dans lesquels vous avez résidé pendant ces cinq dernières années ;
    Les documents montrant que vous avez 2 130.04€ de fonds pour vos frais chaque mois du permis que vous demandez (+532.51€ par mois pour chaque membre de famille), la preuve peut consister en :

    jueves, 1 de septiembre de 2016

    Impugnar acuerdos de la comunidad

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    La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece una serie de supuestos en la que los vecinos de una comunidad pueden  impugnar los acuerdos  adoptados por la junta ( en una reunión de vecinos).

    El  artículo 18 de la LPH  es el que establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia.

    Los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde se encuentre la Comunidad del inmueble, si el edificio está en Sevilla  en este caso los juzgados competentes serán los de Sevilla.

    El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante JUICIO ORDINARIO, así lo establece el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

    Los  acuerdos de la Junta de propietarios que  se pueden impugnar:

    1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
    2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
    3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

    Estos acuerdos los pueden impugnar: 

    1.- Los propietarios que hubiesen  salvado su voto en la junta de propietarios. Es decir si un propietario está disconforme con un acuerdo adoptado por la Junta, debe mostrar su voto negativo , que es como “salvar su voto en la Junta". Si se abstiene no puede acudir a la vía judicial salvo que haya indicado que salva su voto. 

    2.- Los ausentes por cualquier causa. Los ausentes a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre que DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a que hayan recibido la oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al Secretario de la Comunidad su VOTO EN CONTRA del acuerdo adoptado.

    3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

    Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad:
    Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha DEPOSITADO su importe en el Juzgado y se la ha puesto a DISPOSICIÓN de la Comunidad.


    Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO.

    Los plazos de tres meses o un año se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto. 

    lunes, 18 de julio de 2016

    Denegación de visado de reagrupación familiar comunitaria a padres de Español



    De hace unos meses atrás hay un gran aumento de número de visados denegados a los familiares de comunitarios, en especial a los padres de españoles, de sus cónyuges o parejas de hecho.


    Se trata de visados de residencia en ejercicio del derecho a reagrupar a estos familiares contenido en el artículo 2 de RD 1710/2011 o Reglamento de Comunitarios (que reforma el 240/2007) y no de meras estancias o visitas familiares. Hablamos del derecho de un Español a traerse a su padre a vivir con él, o a los padres de su cónyuge o incluso, de su pareja registrada.


    Este tipo de visados exige que se acredite que el reagrupado debe vivir a cargo del familiar comunitario, es decir :si un español quiere reagrupar a su padre debe demostrar que lo mantiene, que su padre depende de él económicamente.

    martes, 28 de junio de 2016

    ¿Como se puede localizar un testamento?






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    Para localizar un testamento hay que acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad.

    Siempre que se trate de un testamento abierto o cerrado, podemos localizarlo acudiendo al Registro General de Actos de Última Voluntad, en este registro se inscriben los testamentos con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que hubiesen otorgado el testamento o bien en vida por los propios otorgantes.
     El testamento se localiza en el  Registro General de Actos de Última Voluntad a través de la solicitud del certificado de actos de última voluntad, este certificado nos indica los testamentos que otorgó esta persona, lugar,  fecha de otorgamiento y la notaría donde otorgó el testamento, o si  no otorgó ninguno,

    Se puede solicitar de forma presencial o por correo. 
    Para solicitarlo de forma presencial hay que hacerlo en :
    Gerencias territorial del Ministerio de Justicia
    Registros civiles de toda España.

    Si se trata de un testamento olografo solo nos quedará buscarlo en casa, preguntar a amigos o familiares ya que se trata de un testamento escrito con puño y letra del testador que puede dar a alguien.
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    649783681

    domingo, 24 de abril de 2016

    Un niño nacido en España no es español automáticamente.

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    Muchos nos preguntan: ¿Mi hijo es español por nacer en España?, vamos a  intentar responder a esta pregunta.

    Hay que decir que en España no rige el iure solis sino el iure sanguini, es decir que la nacionalidad no se adquiere por el solo hecho de nacer en España sino que rige el derecho de sangre. Si uno de los padres es español el hijo  es español.

    Artículo 17 del Código Civil.
    1. Son españoles de origen:

    a) Los nacidos de padre o madre españoles.

    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

    sábado, 16 de abril de 2016

    EL ESTADO PAGA LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A TRAVES DEL FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS


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    El Estado paga las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con la finalidad de garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, se trata de un fondo carente de personalidad jurídica.

    Para poder acceder a este pago se tienen cumplir unos requisitos:

    Debe haber una sentencia dictada por tribunales españoles que reconozca la pensión de alimentos y un certificado expedido por el Secretario Judicial que acredite que la ejecución ha sido infructuosa, es decir que no se ha conseguido cobrar la pensión a pesar de interponer la demanda de ejecución.
    Se deben cumplir los siguientes requisitos:

    Los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta De Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

    Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo.

    La cuantía es de  100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.

    Plazo máximo de percepción es de 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.

    Este  anticipo lo solicita y percibe quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre).

    La percepción de este anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.

    Documentación a presentar:
    -Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.

    -Escrito de Subrogación a favor del Estado por las cantidades anticipadas

    -Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.

    -Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.

    -Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.


    Este anticipo se extingue con:
    -Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;

    -Percepción de las 18 mensualidades;

    -Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;

    -Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;

    -Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;

    -Resolución judicial que así lo determine.

    El Estado reclamará el pago de esas cantidades.
    El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que le asisten frente al obligado al pago de los alimentos.

    martes, 16 de febrero de 2016

    Testigos, su derecho a percibir una indemnización

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    Los testigos que declaran en un proceso civil tienen derecho a obtener una indemnización que cubra sus gastos.

    El testigo puede ser aportado por la parte interesada en su testimonio o puede ser citado por el juzgado, en caso de ser citado por el juzgado el artículo 2 92. 1 y 2 de la  LEC impone el deber y la obligación al testigo de acudir cuando sea llamado por el Juez o Tribunal.

    Este artículo indica que: "1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 euros. 2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad"

    Así que el incumplimiento de la obligación de comparecer al llamamiento judicial, sin causa justificada nos puede acarrear la imposición de una multa de 180 a 600 euros y en caso de reiteración podríamos ser condenados por un delito de desobediencia a la autoridad que por remisión al CP puede encajar en el tipo previsto en el art. 410 del Código Penal, que tiene fijada una pena de multa de tres a doce meses.

    Esta obligación que impone la ley al testigo puede ocasionar un prejuicio, por ello el legislador concede un derecho a los testigos de poder obtener una indemnización que cubra esos daños.

    Así se expresa el artículo 375 de la Lec. “…Indemnizaciones a los testigos.
    1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
    2. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
    Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.”


    El testigo tiene derecho a ser indemnizado al margen de que haya sido citado directamente por el juzgado o por la parte interesada que lo propone.

    Este derecho a una indemnización se configura, pues, como un derecho que tiene el testigo, y surge como lógica contrapartida al deber de comparecer que le impone el artículo 292 de la LEC. Basta la mera comparecencia ante el Juzgado competente del asunto en el día y hora señalados para que se produzca el nacimiento del derecho a la indemnización.

    La indemnización del testigo se enmarca dentro de las costas del proceso, puesto que así lo prevé expresamente el art. 241.1.4º LEC, al referirse a "los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso", y el art. 375.1 LEC así lo contempla expresamente, al hacer alusión a "sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas".
    De esta forma, una vez satisfecha la indemnización por la parte que propone al testigo  se deberá incluir en las costas del juicio, para que las soporte la parte condenada al pago de las mismas.

    Una vez realizada la comparecencia del testigo, con o sin práctica del interrogatorio, este deberá presentar un escrito al Juzgado competente del asunto. Generalmente en todos los decanatos disponen de solicitudes para presentar estas reclamaciones.

    Conceptos susceptibles de indemnización :
    I. Gastos de desplazamiento. entre la residencia habitual del testigo y el juzgado donde proceda a declarar.
    II. Gastos de alojamiento. cuando  la residencia habitual del testigo esté a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido. y cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte. Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
    III. Gastos de manutención.
    - Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
    - Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
    IV Salarios dejados de percibir. Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
    V Dietas para personas acompañantes de los testigos. Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
    - Cuando el testigo sea menor de edad.
    - Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.

    viernes, 12 de febrero de 2016

    Se suprime el visado para los colombianos.


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    En el mes de diciembre se suprimió la exigencia de visado Schengen a los colombianos para entrar a la UE, a pesar de ello el Consulado Español en Colombia seguía exigiendo el visado de reagrupación familiar para familiares de ciudadanos españoles.

    Esto ha cambiado, ahora el Consulado General en Bogotá dice que ya no hace falta visado para los familiares de ciudadanos españoles que quieren reunirse con ellos en España, cosa que es lógica, la supresión de visado para los familiares de ciudadanos españoles se suprimió a partir del 1 de enero de 2016.

    Ahora bien, aunque los colombianos no necesiten visado para ingresar al espacio Shengen, esto no significa que su entrada sea automática, deben cumplir con unos requisitos:

    1- Deben tener el pasaporte con vigencia mínima de tres meses

    2- Los billetes aéreos que confirmen el regreso al país.

    3- Debe justificar el viaje, carta de invitación o reserva de hotel, extractos bancarios que demuestren recursos suficientes para cubrir los gastos de la estancia, seguro médico y cumplir con los requisitos específicos de cada país al que se quiera viajar.

    En consecuencia, los requisitos de entrada para los familiares de ciudadanos comunitarios, que deseen fijar su residencia en España, deberán consultarse a través de la página web del Consulado.

    jueves, 11 de febrero de 2016

    Denegación de residencia de larga duración por antecedentes penales:¿ Qué se debe hacer?



    La denegación de autorizaciones de residencia de larga duración está teniendo lugar por las salidas excesivas del territorio nacional y por la existencia de antecedentes penales entre otras causas.
    Hay que indicar que en el supuesto de existencia de antecedentes penales no cancelados como causa para denegar la autorización de residencia, no resulta en este caso conforme a derecho.


    Debemos conocer los supuestos que conllevan la limitación del derecho de residencia de larga duración. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su art 6 titulado Orden Publico y Seguridad Pública, en su apartado 1º dispone "Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública”, y sigue afirmado que “Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia”.

    A pesar de lo recogido en el art 6.1 de la Directiva, la práctica general de la administración es la denegación automática de la autorización de residencia por la mera existencia de antecedentes penales no cancelados sin valorar ninguna otra circunstancia al respecto, denegación que se produce por parte de la administración sin demostrar la concurrencia de lo exigido por el art 6.1 de la Directiva, en especial en lo que hace referencia a la existencia de motivos de orden público o seguridad pública. 


    Ahora bien hay que aclarar que los conceptos de "orden público" y "seguridad pública" son conceptos jurídicos indeterminados, y hay que hacer una interpretación jurisprudencial de estos conceptos, sobre todo hay que basarse en la jurisprudencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

    Entre esta jurisprudencia cabe destacar:

    Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 3 de septiembre de 2000, Asunto C-355/98;

    Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 10 de julio de 2008, Asunto C-33/2007;

    Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2008, Recurso Nº 307/2008;

    Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 15 de febrero de 2011, Recurso Nº 370/2010; o Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 8 de septiembre de 2011, Recurso Nº 274/2011.

    La jurisprudencia citada coincide en exigir, para que la Administración pueda limitar el estatuto de Residencia de Larga Duración, que concurran las siguientes premisas

    1-  Existencia de razones de orden público o seguridad pública.

    2-  Existencia de motivos suficientes, razonables y razonados de que la conducta personal del extranjero constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

    3- Que se tenga en cuenta, única y exclusivamente la conducta personal del extranjero, sin que pueda alegarse razones que no tengan relación directa con el caso concreto o basadas en motivos de prevención general.

    4- Tener en cuenta de manera expresa que la existencia de condenas penales no constituye, por si, y de manera automática razón suficiente para denegar una Autorización de Residencia de Larga Duración.

    Hay que dejar constancia de los aspectos positivos que acreditan el arraigo del extranjero. 

    Alegar  existencia de arraigo laboral, arraigo social, todo lo que demuestre la plena integración del extranjero en España.  Si se trata de una única condena, hacer hincapié en eso, y si se ha cumplido la condena, mencionarlo. 
    Si el extranjero tiene familia en España, alegar existencia de arraigo familiar y su vinculación con el derecho a la vida en familia.

    jueves, 4 de febrero de 2016

    Pareja de hecho entre ciudadano español y extranjero


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    Muchos extranjeros extracomunitarios no saben que existe otra opción distinta del  matrimonio para conseguir la tarjeta de residencia, una de esas opciones es la de Pareja de Hecho.

    Desde que en noviembre de 2010 el Tribunal Supremo estableciera la posibilidad de que los extranjeros extracomunitarios pudieran conseguir la residencia comunitaria por el hecho de ser pareja de hecho de un comunitario o español, son muchas las parejas que, estando ya inscritas de antes, han realizado todos estos trámites en la Oficina de Extranjería de sus ciudades, y otras parejas que, dada la nueva situación legal, han procedido a preparar sus expedientes para hacer la inscripción en el registro de parejas de hecho de su ciudad o comunidad y luego proceder a la solicitud de la tarjeta comunitaria por ser “familiar” de un ciudadano español o comunitario.

    viernes, 22 de enero de 2016

    Canjear el carné de conducir de Marruecos en España


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    Últimamente me preguntan muchos clientes marroquíes sobre esta cuestión. ¿ como canjear el carné de conducir marroquí en España?

    Deben saber que hay un convenio de 2004 que lo permite, por lo que para canjear el carné de conducir de Marruecos en España hay que realizar los trámites ante la la Dirección General de Tráfico .

    Esto  solo sirve  para un tipo de permiso normal ( no profesional) ya que si se trata de un tipo profesional habrá que hacer una prueba práctica y teórica. la prueba práctica y teórica se hace para estos tipos de permisos: C, C+E,D,D+E

    Marruecos es uno de los países que tiene firmado con España un convenio para canjear el carné de conducir, y se hace sin necesidad de ninguna prueba para los siguientes permisos: A1, A, B, B+E , y para conseguirlo hay que cumplir los siguientes requisitos:

    1- el permiso marroquí lo tienes que haber obtenido antes que la residencia en España.
    2-  el carné de conducir marroquí de la clase F no lo podrás canjear en España, ya que no existe ninguna equivalencia. 
    3- En cuanto al J, lo canjearás por el español A. 
    4- El permiso de Marruecos no puede proceder de un canje anterior de Marruecos con otro país con el que España no tiene convenio. 

    Si cumples todos los requisitos debes pedir cita previa para canjear el carné de conducir marroquí ante la DGT, lo puedes hacer en la página web o llamando al 060. 

    Se deben aportar los siguientes documentos para canjear el carné de conducir:
    Impreso oficial de solicitud.
    Pagar las tasas.
    NIE.
    Autorización de residencia.
    Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro autorizado por la DGT.
    Carné de conducir marroquí, el original y una fotocopia.
    Fotografía.

    En la DGT te darán uno provisional válido por 90 días hasta que te entregan uno definitivo.

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    sábado, 9 de enero de 2016

    Recuperación de residencia de larga duración

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    El procedimiento viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
    Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).
    Se trata de recuperar la titularidad de una autorización de residencia de larga duración en estos supuestos: 

    1. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

    2. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

    3. Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

    Para conseguir dicha recuperación se exigen estos requisitos: 

    1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    2.No encontrarse irregularmente en territorio español.

    3. Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

    4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dipuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    Se debe aportar la solicitud, copia del pasaporte completo, certificado de antecedentes penales. Los documentos de otros países deben estar traducidos y  legalizados. 

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