sábado, 9 de enero de 2016

Recuperación de residencia de larga duración

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

El procedimiento viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).
Se trata de recuperar la titularidad de una autorización de residencia de larga duración en estos supuestos: 

1. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

2. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

3. Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

Para conseguir dicha recuperación se exigen estos requisitos: 

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2.No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dipuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Se debe aportar la solicitud, copia del pasaporte completo, certificado de antecedentes penales. Los documentos de otros países deben estar traducidos y  legalizados. 

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