domingo, 20 de diciembre de 2015

¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

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Puedes reagrupar a tu familia siempre que cumplas con los requisitos que se exigen.

Si soy residente y quiero traer a mi familia a España

Para poder traer a mi familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tengo que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que haya renovado mi residencia inicial. Tendré que demostrar que dispongo de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para hacer frente a  mis gastos  y los de mi  familia.

¿A quién puedo reagrupar?

Puedo reagrupar a mi Cónyuge, a mis hijos y a los hijos de mi cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces y en ambos casos no deberán estar casados. También los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

La solicitud de reagrupación se debe dirigir a la oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a tu domicilio.

Se debe presentar  la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares que desees traer a España y cuando sea admitida, tus familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de tu país de origen.

Para  dicha solicitud de residencia por reagrupación familiar  hay que dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros.

1. Junto con la solicitud oficial  hay que presentar  documentación que acredite el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.

2. La copia y original de tu pasaporte en vigor.

3. La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.

4. Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.

5. Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el titulo de propiedad.

6. En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.

Una vez concedida la reagrupación familiar el familiar al que deseas reagrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
Una cosa importante: el familiar no puede ser reagrupado si se encuentra en España de forma irregular y es una razón para denegar la solicitud. 

Para obtener el visado hay que:

1. Dirigirse al consulado español en su país son la solicitud oficial cumplimentada y firmados. Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.

2. Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en Español.

3. Copia de la autorización de residencia del residente en España.

4. Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.

5. Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado,

El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.

Cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.
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