viernes, 22 de enero de 2016

Canjear el carné de conducir de Marruecos en España


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Últimamente me preguntan muchos clientes marroquíes sobre esta cuestión. ¿ como canjear el carné de conducir marroquí en España?

Deben saber que hay un convenio de 2004 que lo permite, por lo que para canjear el carné de conducir de Marruecos en España hay que realizar los trámites ante la la Dirección General de Tráfico .

Esto  solo sirve  para un tipo de permiso normal ( no profesional) ya que si se trata de un tipo profesional habrá que hacer una prueba práctica y teórica. la prueba práctica y teórica se hace para estos tipos de permisos: C, C+E,D,D+E

Marruecos es uno de los países que tiene firmado con España un convenio para canjear el carné de conducir, y se hace sin necesidad de ninguna prueba para los siguientes permisos: A1, A, B, B+E , y para conseguirlo hay que cumplir los siguientes requisitos:

1- el permiso marroquí lo tienes que haber obtenido antes que la residencia en España.
2-  el carné de conducir marroquí de la clase F no lo podrás canjear en España, ya que no existe ninguna equivalencia. 
3- En cuanto al J, lo canjearás por el español A. 
4- El permiso de Marruecos no puede proceder de un canje anterior de Marruecos con otro país con el que España no tiene convenio. 

Si cumples todos los requisitos debes pedir cita previa para canjear el carné de conducir marroquí ante la DGT, lo puedes hacer en la página web o llamando al 060. 

Se deben aportar los siguientes documentos para canjear el carné de conducir:
Impreso oficial de solicitud.
Pagar las tasas.
NIE.
Autorización de residencia.
Informe de aptitud psicofísica emitido por un centro autorizado por la DGT.
Carné de conducir marroquí, el original y una fotocopia.
Fotografía.

En la DGT te darán uno provisional válido por 90 días hasta que te entregan uno definitivo.

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sábado, 9 de enero de 2016

Recuperación de residencia de larga duración

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El procedimiento viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).
Se trata de recuperar la titularidad de una autorización de residencia de larga duración en estos supuestos: 

1. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

2. Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

3. Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

Para conseguir dicha recuperación se exigen estos requisitos: 

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2.No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dipuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Se debe aportar la solicitud, copia del pasaporte completo, certificado de antecedentes penales. Los documentos de otros países deben estar traducidos y  legalizados. 

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