domingo, 27 de septiembre de 2015

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. (15 de Octubre de 2015)

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

La novedad más importante del nuevo procedimiento de nacionalidad es la presentación telemática. Esto va a acabar con las citas, las esperas de años en los registros civiles y que va a permitir una tramitación más ágil: registro de expedientes más ágil, mayor celeridad en la petición de informes, y por lo tanto los plazos del procedimiento se reducirán enormemente.

Este nuevo procedimiento incorpora las nuevas tecnologías, y es lo que va a agilizar la tramitación de la nacionalidad. Va a haber distintas formas de presentación telemática:

con certificado digital,

con certificado digital profesional, esto facilitará el trabajo de los abogados

Y sin certificado digital.

Se prevé que a partir del 15 de octubre estará habilitada la web de la Sede Judicial del Ministerio de Justicia a través de la cual se podrán hacer estas primeras solicitudes de nacionalidad española por residencia.

Si estáis interesados en solicitar la nacionalidad española no dudéis en contactarnos.

domingo, 20 de septiembre de 2015

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/



Del nuevo proceso de nacionalidad por residencia podríamos decir que se asemeja más a un modelo plenamente administrativo, ya que las funciones de recogida de documentación, primera instrucción y elaboración del informe por parte del registro civil desaparece.

Por lo tanto con este nuevo procedimiento  desaparecen los problemas a la hora de la elaboración del informe de integración, ya que no existía  unidad de criterio entre los distintos registros civiles. 
También quedarían solucionados los retrasos en la asignación de citas de presentación de la documentación, y esto variaba mucho entre un registro civil y otro, por ejemplo el registro civil de Algeciras acumula un retraso de años, una cliente de nuestro despacho ha solicitado cita en el registro civil de Algeciras y se la dan para el año 2018, que sería solo para presentar la documentación. ( lo cual nos parece una barbaridad)

Los registros civiles solo actuarán en la fase final, si la respuesta es favorable,  la jura y la inscripción se hará como en la actualidad.

La gestión del proceso se realizará por la Dirección General de los Registros y del Notariado pero podrán fijarse encomiendas de gestión con otros órganos.

La Solicitud se hará a través de una plataforma online, una web que permitirá hacer la solicitud sin necesidad de petición de cita previa y que permitirá el comienzo del trámite telemático de forma inmediata con petición de informes y asignación de número de registro.

También se contempla la sustitución de la entrevista de integración por dos exámenes o pruebas que se realizarán en las sedes del Instituto Cervantes. Un examen o prueba será de conocimiento de la lengua española para países de no habla española, y la segunda prueba será sobre conocimientos de aspectos constitucionales y socioculturales de España, que contará con 25 preguntas de las que hay que responder correctamente 13 preguntas. Los menores y discapacitados no harán estas pruebas.

Se fija un plazo de silencio administrativo de 12 meses, el silencio administrativo será negativo.

sábado, 19 de septiembre de 2015

¿CUÁNDO SE PUEDE ABANDONAR EL DOMICILIO CONYUGAL?





http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/




Esta es una pregunta frecuente de nuestros clientes: ¿Cuando puedo abandonar el domicilio conyugal?.

Cuando un cónyuge decide separarse o divorciarse, se pregunta si puede abandonar el domicilio familiar sin que sea perjudicial para él en un proceso judicial. 

Lo primero que debemos  responder al cliente es que en España desde el año 2005  ya no existe el delito de abandono de hogar matrimonial, por lo que los cónyuges  pueden  residir en domicilios diferentes sin que ello suponga infringir el derecho.

Sin embargo el  delito de abandono de familia no ha desaparecido, este delito tiene lugar cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar y deja de  contribuir al cuidado y la alimentación de sus hijos y de su cónyuge.

Un cónyuge puede  irse del domicilio familiar  y  si continúa contribuyendo a su mantenimiento es muy difícil que un juez estime que existe abandono. Aunque será  su responsabilidad probar que ha estado cumpliendo con su obligación de pagar.

En caso de abandono, les recomiendo acudir al juzgado de guardia o a la comisaría y presentar una denuncia por abandono. Conviene abrir una nueva cuenta para pagar la hipoteca y todos los gastos del matrimonio para reclamarlo en la liquidación de gananciales.

En el código penal viene recogido el delito de abandono de familia, concretamente en el art. 226 del Código Penal, que establece “ El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.

Se trata de un delito de omisión, porque se castiga el no hacer por parte del conyuge (STS de 3 de marzo de 1987, entre otras), ( STS de 14 de enero de 1992).
Se trata de un incumplimiento por parte de uno de los conyuges de los deberes legales que conlleva la patria potestad, tutela o matrimonio.

El bien jurídico protegido lo constituye el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge y en su caso los ascendientes de una persona ( STS de 28 de junio de 1988 y 30 de octubre de 1990).

Por lo tanto un abandono de familia supone el quebranto de estos principios, ahora bien si se abandona el domicilio conyugal por una causa justificada y se plantea la demanda de separación o divorcio dentro del plazo de 30 días desde que tuvo lugar el abandono se considera que no hubo abandono.
En caso de maltrato, en este caso marcharse de la vivienda por temor a que el cónyuge atente contra la integridad física o psíquica, o contra la de los hijos, no se considera abandono del hogar.

También ocurre a veces que ninguno denuncia y tampoco presentan demanda en el juzgado. En estos supuestos el abandono de hogar se convierte en cese efectivo de la convivencia conyugal o separación de hecho.

Para que se dé el delito de abandono de familia, deben darse las siguientes circunstancias:

– Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar y abandonar las obligaciones económicas con los hijos o cónyuge, que se encuentren necesitados.

– Impago de pensiones: Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en el convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos, etc.). La reparación del daño procedente del delito de impago de pensiones comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada.

– Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados.
649783681

martes, 8 de septiembre de 2015

El Exequatur: reconocimiento de sentencias extranjeras



Exequatur es el procedimiento para el reconocimiento de sentencias extranjeras firmes.

Una sentencia es firme cuando no se puede recurrir, si alguna de las partes del proceso no reside en el país donde se dicta la sentencia tendrá que promover el Exequatur en el país en el que reside para que la sentencia produzca sus efectos en él.

El Exequatur se inicia  cuando lo solicita expresamente el ciudadano español o el extranjero que reside en España de forma legal, y que haya sido parte del proceso que ha dado a la sentencia  que se pretende reconocer.
Es un procedimiento que tiene como objetivo el reconocimiento de los efectos de una sentencia que se dictó en otro estado, con ello se asegura una serie de requisitos para que pueda ser reconocida aquí, ya que si se trata de una sentencia que recoge derechos contrarios al derecho español, en este caso no tendría lugar ese reconocimiento. Por lo tanto se mira aquí si  la sentencia cumple los requisitos para ser homologada en España.
Con el  Exequatur no quiere decir que la sentencia se va a ejecutar automáticamente, la ejecución es un proceso distinto y autónomo.

El Exequatur más común es el de las sentencias de derecho de familia (divorcio, pensiones de alimentos…). 

RÉGIMEN DE VISITAS





Cuando un matrimonio con hijos toma la decisión de separarse o divorciarse esto les supone que tienen que tomar decisiones y entre estas decisiones se encuentra la de regular sus relaciones con sus hijos.

Solo uno de los cónyuges contará con la guarda y custodia, por lo tanto habrá que fijar un régimen de visitas para el otro cónyuge para que pueda disfrutar de sus hijos.

Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo el régimen de visitas se recogerá en el Convenio Regulador.

Si se trata de un divorcio contencioso, en este caso es el juez quién fijará el régimen de visitas en la sentencia de divorcio.

Esto no supone que no se pueda solicitar a posteriori la modificación de dicho régimen de visitas, ya que si se modifican las circunstancias que dieron lugar a dicho régimen de visitas, se puede solicitar la limitación, suspensión o modificación del mismo.


Si se incumple el régimen de visitas por uno de los cónyuges de forma reiterada, el cónyuge afectado puede reclamar ante el juez que dictó dicho régimen de visitas para que dicte las medidas oportunas.

Si tiene usted necesita establecer un régimen de visitas, su cumplimiento o su modificación no dudes de consultarnos y le orientaremos de la mejor forma.

Divorcio Contencioso




Divorcio contencioso



Cuando un matrimonio decide cesar su convivencia debe elegir la forma de hacerlo, bien de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa que significa meterse en pleito ya que no se ponen de acuerdo.

El Divorcio Contencioso surge cuando hay discordancia entre las partes, ya que sus posiciones son opuestas y no se ponen de acuerdo.

Esto da lugar a un proceso largo y su coste es más elevado que el proceso de mutuo acuerdo, en estas situaciones es mejor contar con la defensa de un abogado experto en la materia para que pueda defender sus intereses de la mejor forma y poder conseguir el mejor trato.

Nuestro consejo es tratar primero de llegar a un acuerdo y solo en el caso en el que sea imposible  de conseguirlo, en este caso aconsejamos que  opte por un divorcio contencioso y buscar a un profesional que defienda sus intereses.

Le aconsejaremos en todo lo relacionado con esta materia: pensión compensatoria, régimen de visitas, uso de vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial ,...


http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Divorcio mutuo acuerdo


El divorcio de mutuo acuerdo es consecuencia de que los cónyuges están de acuerdo en poner fin a su relación conyugal y en los aspectos que les afectan a posteriori.

Es un divorcio más rápido y simple que un divorcio de mutuo acuerdo, supone menos coste ya que las partes pueden optar por tener al mismo abogado y por tanto compartir los gastos de su defensa.

Un divorcio de mutuo acuerdo es un proceso más rápido, esto no solo supone un beneficio económico sino también emocional, las rupturas suelen ser dolorosas y cuanto menos duren mejor, y es uno de los beneficios del divorcio de mutuo acuerdo.

Es necesario una demanda ante el juez con la intervención de abogado y procurador, a esta demanda se acomapaña un convenio regulador en el que se recoge los acuerdos al que han llegado las partes en cuanto a los aspectos que regirán su vida futura: liquidación del régimen económico – matrimonial, si tienen hijos en común, la guarda y custodia de los mismos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos a su favor.


Una vez presentada la demanda con el convenio regulador , el juez citará a las partes posteriormente para que manifiesten su acuerdo sobre los puntos incluidos en el convenio, de modo que el juez pueda ratificarlo y darle la eficacia correspondiente.

Nosotros les ayudaremos en todas las fases de este proceso y le solventaremos las dudas que se le puedan plantear a lo largo del mismo.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES


http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/


El régimen de separación de bienes es uno de los regímenes económicos matrimoniales  que se recoge en la ley, en el Código Civil  común cuando una pareja al casarse no establece ningún régimen económico en este caso rige por defecto el régimen económico ganancial, sin embargo si trata del País Vasco o Cataluña es el régimen de separación de bienes el que rige por defecto.

El matrimonio puede fijar en capitulaciones matrimoniales el  régimen  económico matrimonial que quieren aplicar a los asuntos patrimoniales, normalmente esto se omite ya que la mayoría al principio de una relación piensa que no es normal hablar de estas cuestiones cuando realmente es el momento de abordar el tema, se ahorraría muchos problemas ante una futura ruptura. 

 Este se caracteriza por la independencia del patrimonio de cada cónyuge, cada uno de ellos mantiene una patrimonio independiente todo lo contrario que el régimen de gananciales. 

Es posible que los cónyuges posean bienes en común los cuales habrá que repartir en caso de disolución del matrimonio.

Para cualquier aclaración al respecto no duden en contactar conmigo. 
Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.
http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

RÉGIMEN DE GANANCIALES





http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/



La elección del régimen económico que va a regir la vida de un matrimonio se debe hacer en capitulaciones matrimoniales en el momento que se lleva a cabo la unión matrimonial. Si no se lleva a cabo esto entonces el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales en el código civil común.

A través de la sociedad de gananciales son comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. En concreto, son bienes gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Por lo tanto los cónyuges a través del régimen económico de la sociedad de gananciales comparten las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por mitades al disolverse el mismo.

¿Qué régimen es el más adecuado?

No existe ningún régimen adecuado, el régimen de separación de bienes es el que menos problemas genera a la hora de la ruptura matrimonial y el régimen de gananciales es el que menos problemas genera en la convivencia habitual, pero eso va en función de la relación de cada pareja.

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO


La Ley General de la Seguridad Social reconoce en los casos de separación o divorcio derecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de haber sido cónyuge legítimo y no haber contraído nuevas nupcias o haberse unido en pareja de hecho posteriormente.

Para solicitar la pensión de viudedad en caso de divorcio o separación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO TUVO LUGAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2008.


En este caso se reconoce el derecho a la pensión de viudedad si;
Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.

Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

c) No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria.

B) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO TUVO LUGAR ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

En este caso los requisitos son:
Que el solicitante no hubiera contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Que no tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

C) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SE HAYA PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2010.

En el supuesto de las separaciones y divorcios, así como los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:

– No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
– Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

En todo caso, también tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto también es aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008.

A lo anterior se añade el hecho de que posible perceptor de la pensión de viudedad haya sido beneficiado con una pensión compensatoria, la cual como consecuencia de la muerte del deudor quede extinguida. La normativa prevé que en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad supere a la pensión compensatoria, la primera se reducirá hasta alcanzar el importe de esta última. Esto se recoge en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si existe la concurrencia de beneficiarios de esta pensión, se aplicará un criterio atributivo por el cual se reconocerá a cada uno una pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, con la garantía del 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.
 Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/



Es una consulta muy frecuente en nuestro despacho, ¿ qué pasa cuando mi hijo alcanza la mayoría de edad?, ¿ se le retira la pensión de alimentos fijada en un convenio o sentencia?, y en el caso de que el divorcio se produzca cuando el hijo es mayor de edad, si en este caso tiene derecho a una pensión de alimentos el hijo mayor.

A estas preguntas debemos responder que la obligación de prestar una pensión de alimentos no cesa con la mayoría de edad de los hijos, la pensión de alimentos continua hasta que los hijos sean independientes económicamente. Eso quiere decir que no hay una edad máxima para seguir prestando una pensión de alimentos.

 La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos ( bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador establece que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.


Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros

NULIDAD MATRIMONIAL

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/



Un matrimonio puede escindirse también como consecuencia de una nulidad, hasta hora hemos hablado del divorcio y la separación como formas de ponerle fin a una relación  matrimonial.
Las causas que motivan la solicitud de nulidad de un vínculo conyugal están tasadas en el artículo 73 del Código Civil.
"Artículo 73  Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.Véanse artículos 45 y 59 de este Código.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
A partir de: 30 junio 2017
Apartado 3.º del artículo 73 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).
Véanse: - Artículos 51, 52, 78 de este Código. - Instrucción de 26 de enero de 1995. Instrucciones sobre autorización del matrimonio civil por Alcalde o Concejal.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Véanse artículos 76, 1265 y 1266 de este Código.
5.º El contraído por coacción o miedo grave."

Los matrimonios que pueden ser declarados nulos son aquellos que se celebraron sin consentimiento; los que se celebraron entre personas que no pueden contraerlo, por incapacidad o prohibición establecida en la ley, salvo el caso de que la imposibilidad haya sido dispensada; los que se contrajeron sin la intervención de un juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la presencia de dos testigos; uniones celebradas por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento y los contraídos por coacción o miedo grave.
La nulidad del vínculo conyugal debe ser decretada por el Juez a través de la solicitud presentada a través de una demanda de nulidad por uno de los cónyuges y se seguirá el procedimiento previsto para las separaciones o divorcios contenciosos.
Reconocida la nulidad, se entenderá que el matrimonio es nulo desde el momento en el que se celebró.  

"Artículo 79La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume."
No duden en contactar con nosotros

LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y SU EXTENSIÓN

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/



La pensión compensatoria nace como un derecho a favor del cónyuge que como consecuencia de una situación de crisis matrimonial que desemboca en una separación o divorcio queda en una situación de desequilibrio económico, la cual se intenta solucionar a través de la prestación de una pensión compensatoria realizada por el otro cónyuge.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (recurso número 201/2012), por la que establece como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio económico que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio, sin que sucesos posteriores puedan dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurrió la crisis matrimonial.

EL art 97 cc exige que la separación o divorcio originen un desequilibrio económico en un cónyuge con respecto al otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria.


Con La pensión compensatoria se pretende evitar que el prejuicio que puede producir el cese de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello se tienen en cuenta estos elementos:

- la dedicación a la familia y la colaboracion con las actividades del otro conyuge.

- el régimen de bienes al que han estado sujetos los conyuges.

- la situación anterior al matrimonio para poder determinar si se ha producido el desequilibrio económico on no.

El juez va a decidir sobre estas cuestiones:

1- si se ha producido desequilibrio que genere un derecho a la pensión compensatoria.

2- la cuantía de la pensión compensatoria.

3- y si la pensión compensatoria debe ser definitiva o temporal.

Las causas de extinción de la pensión compensatoria son las reconocidas en el artículo 101 del Código Civil. En concreto, se establecen como tal el cese de la causa que dio lugar a la pensión, que el cónyuge beneficiario de la prestación contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

Tasadas las causas que ponen fin a la obligación por parte de un sujeto a prestar una pensión compensatoria a quien estuvo unido , queda claro que no serán causa de extinción la no reclamación de la pensión ante incumplimientos del obligado ni la muerte del deudor.

Efectivamente, sobre la muerte del deudor, el propio Código establece que el fallecimiento del obligado no extingue esta pensión compensatoria aunque los herederos pueden solicitar ante el Juez una reducción, incluso hasta la supresión, de la misma si con la herencia no es posible satisfacer la deuda.

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DESPUÉS DE UN DIVORCIO?



http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/




Cuando se produce el divorcio o la separación el juez suele otorgar el uso de la vivienda a uno solo de los ex cónyuges, normalmente al que ostenta la guardia y custodia.


En la tramitación del divorcio suele ser una pregunta habitual: ¿quién paga los gastos de la vivienda?

En este caso hay que distinguir entre 2 situaciones:

1- si en la vivienda familiar no va a vivir ninguno de los ex cónyuges.
En este caso, hasta que la vivienda no sea transmitida a un tercero o hasta que uno de los cónyuges no la adquiera al 100%, los dos pagarán todos los gastos a medias.


2- en caso de que uno de los ex cónyuges sigan viviendo en la casa:
En este caso , quien usa y disfruta de la vivienda debe hacerse frente a los cargos, en lo que se refiere al pago de los consumos (los gastos derivados del consumo propio de la vivienda, es decir, la luz, agua, gas), las cuotas de la comunidad. Pero pagarán a medias la hipoteca, las derramas de la comunidad, el IBI y el seguro de hogar vinculado a la hipoteca de la vivienda.
El ex cónyuge que permanece en la vivienda familiar tiene obligaciones, debe conservar la vivienda en las mejores condiciones y responde de los daños que ocasione en la vivienda.

SI UN HIJO REALIZA UN TRABAJO REMUNERADO, ¿PUEDE EXTINGUIRSE LA PRESTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/


En principio, la edad, en concreto que los hijos cumplan dieciocho años, no extingue automáticamente la obligación de prestar la pensión de alimentos sino que esta continúa hasta que los hijos son económicamente independientes.

Ello podría plantear la duda acerca de si el hecho de que el hijo tenga un trabajo remunerado supone que se extinga la obligación del progenitor. El artículo 152 del Código Civil establece esta causa como una de las que provocan la extinción de la pensión, sin embargo, no concreta acerca de las características del trabajo que desempeñen los hijos, lo que da lugar a que sea el Juez el que decida sobre el asunto. De este modo, hay que diferenciar entre los trabajos esporádicos que realizan los jóvenes como complemento a los estudios, que no suponen causa suficiente para extinguir la percepción de una prestación de alimentos, y los que permiten al hijo adquirir la independencia económica y valerse por sí mismo, habiendo acabado, además, su periodo formativo, que sí son causa de extinción.

Llama la atención que el 80 % de los procesos tramitados por vía contenciosa tenga como único y principal motivo de desacuerdo entre las partes la pensión alimenticia a favor de los hijos.

La Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en Sentencia de 19 de julio de 2012, donde se estableció que la desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirían acceder al mercado laboral determina el cese de la obligación de sus padres de prestarle alimentos, manteniéndole en su casa.  Sin embargo es muy distinta la situación de los hijos que son mayores de edad y que pese a que hayan finalizado sus estudios y están capacitados para trabajar, no encuentran trabajo. En este caso se puede mantener la pensión de alimentos, 

MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR NACIMIENTO DE UN NUEVO HIJO

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/












La fijación de las medidas derivadas del divorcio que se establecen en la sentencia judicial que lo decreta se dictan de acuerdo a las circunstancias que se dan en el momento de la ruptura, pero cabe la posibilidad de que si estas se alteran sustancialmente, las medidas puedan ser modificadas por el Juez.

¿El nacimiento de un nuevo hijo del sujeto obligado es suficiente para la modificación de la pensión de alimentos?

Los Tribunales han considerado de manera desigual este hecho y su efecto en la modificación de las medidas de divorcio. Por un lado, hay tribunales que consideran que no es posible considerar el nacimiento de un nuevo hijo como una modificación sustancial en base a que no es posible que el mismo perjudique los derechos de los ya existentes y que, por lo tanto, el progenitor obligado debe asumir las consecuencias y las cargas derivadas del cuidado de todos.

Por otro lado, las decisiones de otros tribunales sí que consideran que el nacimiento de un nuevo hijo es una alteración sustancial que puede generar la modificación de las medidas manteniendo el argumento de que no es posible la existencia de un trato desigual de los hijos.

Sentencia 2081/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que se analiza la modificación de la pensión de alimentos cuando se tienen más hijos con posterioridad a que éstas se fijaran. A su vez, se analiza la figura de la deuda hipotecaria. 
En esta Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, fija, como doctrina jurisprudencial que "el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.


¿PUEDO SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE MIS HIJOS?

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/2015/09/puedo-solicitar-una-modificacion-de-la.html


En la sentencia de divorcio o separación de un matrimonio con hijos uno de los aspectos que debe quedar bien claro, aun cuando los padres no hayan hecho mención en su convenio regulador o en sus escritos de demanda y contestación, es el reconocimiento de una pensión de alimentos para los hijos menores o incapacitados.

Esta pensión de alimentos prestada por el cónyuge al que no se le otorga la guarda y custodia de los menores debe compensar los gastos que surgen del cuidado y desarrollo de los hijos y que no solo se refieren a su alimentación sino a la educación, necesidades sanitarias, vestido y vivienda.

El Juez, salvo negociación por los padres, determinará la cuantía de la prestación y la forma en la que la misma se afrontará. Es posible que los tribunales se basen en el baremo creado con el objetivo de homogeneizar las pensiones de alimentos, sin embargo, hay que atender a las circunstancias de cada familia y las posibilidades de pago del deudor.



Esta pensión que se fija por el juez o por los padres del menor puede modificarse y se debe hacer mediante un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.

Si las circunstancias que dieron lugar a la pensión de alimentos inicial se modifican, entonces cabe presentar una demanda de modificación de medidas y con la modificación de la pensión de alimentos se debe entender bien su disminución o aumento.

¿Cuando cabe entonces iniciar el procedimiento de modificación de medidas? En este procedimiento es necesaria la presencia de abogado y procurador.
Puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.

¿y cuando se dan esos cambios “sustanciales”?.
La jurisprudencia exige unos requisitos generales que deben concurrir para que se pueda entender la existencia de cambios sustanciales, no se trata de una lista cerrada:
1- Que se trate de hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
2- Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
3- Que estas nuevas circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
4- Que los hechos que han dado lugar a ese cambio sustancial sean ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que den lugar a esa modificación que se solicita.
5- La existencia de esa nueva situación que da lugar a que se solicite la modificación de medidas tiene que ser acreditada o probada por quien solicita la modificación.

PENSIÓN DE ALIMENTOS




La pensión de alimentos es un deber que se le impone a un cónyuge frente a sus hijos. Se fija una cuantía que se va a destinar para el sustento, habitación, vestido y educación de los hijos.

la cuantía se fija dependiendo de las posibilidades económicas del cónyuge que está obligado a pagarla , dependiendo también de las necesidades de los hijos y otros factores.

La pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo, en este caso son los cónyuges los que fijan la cuantía en el convenio regulador, o si no se ponen de acuerdo será fijada por el juez mediante sentencia.


La pensión de alimentos no se extingue por mayoría de edad de los hijos, mientras los hijos no tengan ingresos propios y sigan formándose los padres estarán obligados a su mantenimiento.

la exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, se exige para los menores desde que se interpone la demanda y para los mayores desde que se dicta la sentencia.

Si ha habido una sentencia o un convenio que fija una pensión de alimentos para los hijos, si el cónyuge que está obligado a pagar la pensión de alimentos no lo hace, en este caso se le puede denunciar por incumpliento del convenio o de la sentencia, ya que el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la  pensión compensatoria, la comisión de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos PRESCRIBE a los CINCO AÑOS. Estamos en el año 2015, en este caso solo se pueden reclamar las cantidades adeudadas desde 2010, si nos deben con fechas anteriores ya habrá prescrito. la reclamación de la pensión de alimentos es una excepción, pudiéndose proceder a embargar todos los ingresos.

la pensión de alimentos se puede modificar si cambian las circunstancias del cónyuge que está obligado a pagarla, puede aumentar o disminuir. Si un cónyuge pierde su empleo, bajan su salario en este caso puede solicitar la modificación de medidas con el fin de ajustar la cuantía a sus nuevas circunstancias. Sin embargo si aumentan sus ingresos, en este caso es el otro cónyuge el que va a solicitar que se aumente la pensión de alimentos.

Se debe tener en cuenta un dato importante, el Estado paga la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no lo hace , siempre que se den determinados requisitos. 

Para cualquier consulta no dudéis en contactarnos. 

lunes, 7 de septiembre de 2015

Liquidación del régimen económico matrimonial






Un matrimonio que se rige por el régimen de gananciales cuando se divorcian tienen que proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, esto da lugar a la división de los bienes del patrimonio que tenían como cónyuges, que es un patrimonio común de ambos.

Con esto se disuelve la comunidad de bienes para proceder a su reparto. y solo afecta a las parejas que se han estado bajo el régimen de gananciales.

Esta división se puede llevar a cabo en el Convenio regulador que se redacta al plantear el divorcio, la ventaja de hacerlo en este momento es grande, ya que todo se hace en el mismo proceso, se redacta el convenio regulador para el divorcio y en él se fija la división de los bienes comunes del matrimonio, sin necesidad de esperar a abrir otro proceso en el que habrá que asumir más coste.


Ahora bien se puede elegir hacerlo después del divorcio porque tengamos urgencia en conseguir el divorcio y no alargar el proceso por culpa de la liquidación de los bienes gananciales, en este caso se debe saber que la ley no pone limite de tiempo ni fija la estricta obligación de proceder a la liquidación.

En este caso se puede hacer después del divorcio.

Si procedemos a vender las propiedades matrimoniales a terceras personas no será necesario realizar la liquidación de los bienes y repartiremos en este caso la ganancia económica de la venta que hemos realizado.

Uso de la vivienda familiar













El divorcio plantea muchas dudas, entre ellas qué hacer con la vivienda familiar, esto se debe dejar recogido en el convenio regulador.

Lo mejor es ponerse de acuerdo sobre quién se queda con la vivienda familiar, en caso de desacuerdo el juez será quien decida qué hacer. 

El juez le concede a los hijos el uso de la vivienda familiar  y al cónyuge al que se le atribuye la custodia. 

En la decisión del juez no influye quién tiene la titularidad de la vivienda.

Cuando los hijos comunes se reparten entre los cónyuges, el juez decidirá lo que estime más oportuno teniendo en cuenta las circunstancias de ambos cónyuges, así como el interés familiar más necesitado de protección. Por tanto, en estos casos, la atribución no se hace a ningún cónyuge en concreto, sino a los hijos para proteger sus derechos en situaciones de crisis, y consecuentemente, al progenitor que se encargue de su guarda y custodia.

Si no hay hijos, el juez decidirá bajo los mismos criterios, autorizando la estancia en la vivienda al cónyuge que quede en peor situación económica. 

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros.