domingo, 12 de abril de 2020

Las personas que pueden trabajar en el campo durante el Estado de Alarma




Según lo recogido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización de carácter temporal las siguientes personas:
  1. Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  2. Trabajadores cuyo contrato se haya visto temporalmente suspendidos.
  3. Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  4. También podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre 18 y 21 años. Se trata de jóvenes con tarjeta de residencia que no les autoriza a trabajar pero se les permitirá trabajar. 

Además, como medida adicional los trabajadores que quieran incorporarse al trabajo en el campo deberán tener su domicilio próximo a los lugares donde vayan a desempeñar estos trabajos. Se entiende que hay proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en municipios limítrofes