jueves, 20 de febrero de 2020

¿EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LAS TARJETAS DE FAMILIAR COMUNITARIO?: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA






CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS SOLICITUDES DE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203405&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=511753


El 27 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga acerca de la obligatoriedad de emitir una resolución favorable una vez transcurrido el plazo para resolver establecido por el artículo 10.1 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Dicha cuestión  prejudicial hacia referencia a un supuesto en el que el solicitante de una autorización de familiar de ciudadano de la Unión Europea no había reunido los requisitos exigidos para dicha residencia y  la administración no le  había notificado la resolución en plazo.