jueves, 20 de febrero de 2020

¿EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LAS TARJETAS DE FAMILIAR COMUNITARIO?: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA






CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS SOLICITUDES DE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203405&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=511753


El 27 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga acerca de la obligatoriedad de emitir una resolución favorable una vez transcurrido el plazo para resolver establecido por el artículo 10.1 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Dicha cuestión  prejudicial hacia referencia a un supuesto en el que el solicitante de una autorización de familiar de ciudadano de la Unión Europea no había reunido los requisitos exigidos para dicha residencia y  la administración no le  había notificado la resolución en plazo.




En cuanto al artículo 10.1 2004/38 prevé que sí  en un plazo determinado la administración de cada país no concede la tarjeta comunitaria se resuelve que debe ser favorable. la propia normativa española del Real Decreto 240/2007 prevé lo mismo en su artículo 8.4:

“La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión”


De la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce, que se mantiene  el deber de los Estados miembros de expedir una tarjeta de residencia a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión dentro del plazo establecido desde su solicitud, de modo que las autoridades nacionales competentes han de tramitar dicha instancia, adoptar una resolución, notificarla al interesado y, si el solicitante reúne los requisitos para beneficiarse del derecho de residencia sobre la base de la Directiva 2004/38, expedir la referida tarjeta de residencia. Eso da lugar a que sino reúne los requisitos exigidos se puede denegar la solicitud aunque pasen los tres meses.

Sin embargo, la Sentencia afirma que las tarjetas de residencia reguladas en la Directiva 2004/38 poseen carácter declarativo, por lo que vienen a reconocer un derecho pre-existente, de modo que el artículo 10.1 de la Directiva se opone a que se expida la tarjeta de residencia a un nacional de un tercer Estado que no reúna los requisitos establecidos para su obtención.

Por tanto, las oficinas de extranjería siguen obligadas a resolver y notificar en el plazo establecido en los procedimientos relativos a las solicitudes de tarjeta de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, pero cuando se sobrepase dicho plazo, no podrán resolver en sentido favorable si el solicitante no reúne efectivamente los requisitos para su obtención. 

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