miércoles, 10 de mayo de 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que las madres extranjeras de un menor europeo obtengan la residencia




Sentencia del TJUE de 10 de mayo de 2017

Es una sentencia muy importante,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 10 de mayo de 2017 en el asunto C-133/15, que reconoce el derecho de los extranjeros con hijos nacionales de alguno de los países de la Unión de obtener un permiso de residencia.

Este permiso de residencia es necesario en la mayor parte de los casos para acceder a trabajos, subvenciones, y ayudas asistenciales.
 
El tribunal interpreta el Tratado Fundacional (artículo 20) en el sentido de que las legislaciones nacionales deben evitar medidas, como la de denegar el permiso de residencia a su progenitor, nacional de un país tercero, que provoquen que el menor se vea obligado a abandonar el territorio de la Unión. Para apreciar ese riesgo es preciso determinar cuál es el progenitor que asume la guarda y custodia efectiva del menor y si existe una relación de dependencia efectiva con el progenitor no europeo.

sábado, 6 de mayo de 2017

Visado de reagrupación familiar comunitaria para hijo mayor de 21 años.


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Como se trata del régimen Comunitario, lo que no ocurre con el régimen general, en este caso podemos reagrupar a nuestro hijo o al hijo de nuestro cónyuge.

El Reglamento del Régimen Comunitario establece un límite de 21 años de edad, sin embargo eso no quiere decir que no se pueda reagrupar a un hijo una vez superados los 21 años de edad. En este caso para el hijo mayor de edad se requiere que acreditemos que depende económicamente de nosotros, es decir que lo mantenemos.

Si nuestro hijo o el hijo de nuestro cónyuge  se encuentra en España, la solicitud se realiza en la Subdelegación del Gobierno.

Si está fuera, es decir en su país de origen, debe solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, para ello se le pedirá esta  documentación y otras más.
  1. Formulario de solicitud, y  3 fotos tamaño carné.
  2. Pasaporte original y su fotocopia
  3. Certificado de nacimiento traducido y legalizado o apostillado.
  4. Copia compulsada DNI padre o madre española
  5. Documentación que acredita la dependencia económica
  6. .....................
Esta es una parte de la documentación que se exige, ya que el Consulado pide mucho más, y varia en función de si se trata del hijo de un español o el hijo de su cónyuge.

Para cualquier duda os invito a consultarnos. 649783681
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