Como se trata del régimen Comunitario, lo que no ocurre con el régimen general, en este caso podemos reagrupar a nuestro hijo o al hijo de nuestro cónyuge.
El Reglamento del Régimen Comunitario establece un límite de 21 años de edad, sin embargo eso no quiere decir que no se pueda reagrupar a un hijo una vez superados los 21 años de edad. En este caso para el hijo mayor de edad se requiere que acreditemos que depende económicamente de nosotros, es decir que lo mantenemos.
Si nuestro hijo o el hijo de nuestro cónyuge se encuentra en España, la solicitud se realiza en la Subdelegación del Gobierno.
Si está fuera, es decir en su país de origen, debe solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, para ello se le pedirá esta documentación y otras más.
- Formulario de solicitud, y 3 fotos tamaño carné.
- Pasaporte original y su fotocopia
- Certificado de nacimiento traducido y legalizado o apostillado.
- Copia compulsada DNI padre o madre española
- Documentación que acredita la dependencia económica
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Para cualquier duda os invito a consultarnos. 649783681
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