domingo, 23 de junio de 2019

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?





A veces se incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., En este caso se trata de una aplicación errónea de la ley ya que esta ley no se aplica a familiares de ciudadanos comunitarios. Un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

El Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:
Impedir la entrada en España.
Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.