miércoles, 30 de noviembre de 2016

TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

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TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

La reforma de la Ley de extranjería en el año 2009 modificó el nombre de la denominada tarjeta de residencia permanente por el de larga duración, que es la autorización que permite a la persona extranjera residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que un Español.
Requisitos para solicitar la tarjeta de larga duración :

Podrán optar a esta tarjeta los extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:

- Los residentes que acrediten una residencia legal y continuada en España durante cinco años.

- Lo extranjeros que hayan nacido en España y acrediten haber residido de forma legal y continuada al menos durante los últimos tres años.

- Aquellos extranjeros que al llegar a la mayoría de edad hayan estado tutelados por una entidad pública española durante los cinco últimos años.

- Los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.

- Los residentes que acrediten ser beneficiarios de una pensión por jubilación o invalidez permanente.

- Los apátridas o refugiados que se encuentren en territorio Español y a quienes se les ha concedido dicho estatuto.

- Los extranjeros que hayan contribuido de forma destacada al progreso científico, económico y cultural de España.


Documentación a presentar:

sábado, 19 de noviembre de 2016

Plazos de prescripción para reclamar las deudas




Según el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es el establecido por la ley.

Una deuda prescribirá dentro de un plazo establecido por la ley legal si el acreedor no reclama dicha deuda. No obstante los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).

Una deuda prescribe si el acreedor no ejerce ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc

MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.
Según el Código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales prescribían a los 15 años.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Pensión Compensatoria


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La pensión compensatoria se encuentra  recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” 
La pensión compensatoria pretende  compensar el desequilibrio que soporta una de las partes tras la crisis matrimonial. Esta pensión se establece  tanto en las rupturas de matrimonios como de parejas de hecho, si bien el procedimiento a seguir a efectos de esa reclamación en un caso es distinto.   Existirá derecho a la pensión compensatoria si se acredita la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, ya que es el requisito básico para la fijación de la compensación. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 ha venido a sentar como doctrina jurisprudencial que: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”

A falta de acuerdo entre los cónyuges el juez es el que determinará la cuantía de esa pensión en sentencia  y para ello tendrá en cuenta;