domingo, 23 de junio de 2019

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?





A veces se incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., En este caso se trata de una aplicación errónea de la ley ya que esta ley no se aplica a familiares de ciudadanos comunitarios. Un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

El Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:
Impedir la entrada en España.
Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.


lunes, 4 de marzo de 2019

Novedades nacionalidad española




Algunas de las novedades son:

1- Antes para los que tenían estudios de cuarto de Eso o superiores a estos tenían que solicitar la dispensa, Esto ha cambiado y ya pueden realizar su solicitud de nacionalidad sin necesidad de solicitar la dispensa, pero si deben adjuntar los certificados de los estudios realizados en España.

Para el resto de los casos de dispensa, como los analfabetos, personas mayores de 70 años... deberán esperar al Real Decreto que saldrá en breve donde se especificará su caso.

domingo, 10 de febrero de 2019

Novedades Nacionalidad Española: Dispensa de exámenes





Ya no es necesario solicitar dispensa de examen en el caso de haber estudiado la ESO, FP, Bachiller o estudios universitarios en España.

Junto con la solicitud de nacionalidad se aportarán los títulos que acreditan la superación de esos estudios y se resolverá la nacionalidad sin necesidad de hacer los exámenes.

Antes para estos supuestos era necesario solicitar la dispensa antes de solicitar la nacionalidad, y con esta reforma ya no es necesario para esos supuestos.

Ahora bien hay que aportar en el expediente las titulaciones que acrediten los estudios realizados en España. Los títulos deben ser obtenidos en España.



El resto de supuestos de dispensa de exámenes de nacionalidad española, personas mayores, analfabetos, discapacitados,ect... deben solicitar la dispensa correspondiente y se resolverá  una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa que se está preparando por el Gobierno en estos momentos y que probablemente veamos antes del primer semestre de 2019.

Abogada Badía Hamar Faitah
649783681