lunes, 4 de marzo de 2019

Novedades nacionalidad española




Algunas de las novedades son:

1- Antes para los que tenían estudios de cuarto de Eso o superiores a estos tenían que solicitar la dispensa, Esto ha cambiado y ya pueden realizar su solicitud de nacionalidad sin necesidad de solicitar la dispensa, pero si deben adjuntar los certificados de los estudios realizados en España.

Para el resto de los casos de dispensa, como los analfabetos, personas mayores de 70 años... deberán esperar al Real Decreto que saldrá en breve donde se especificará su caso.



2- Se reduce el plazo para solicitar la nacionalidad para algunos supuestos, como el caso de un italiano que tenga una segunda nacionalidad que sea la argentina por ejemplo, en este caso puede solicitar la nacionalidad en el plazo de 2 años de residencia.

3- No  se va a inadmitir la solicitud de nacionalidad en caso de una situación de irregularidad sobrevenida, una persona que pierde la residencia por algún problema y después la recupera, este caso no se va a tener en cuenta para denegar la nacionalidad.

4- Se modifica la situación de exigencia de continuidad, ya que si una persona salía más de 6 meses en total se le denegaba la  nacionalidad por no cumplir el requisito de continuidad al sumar las salidas de España. Ahora no se van a sumar, sino en caso de que se supere en una sola salida más de 6 meses si se tendrá en cuenta, pero si se sale muchas veces y ninguna salida supera los 6 meses no se tendrá en cuenta ya que no se suman.  Es decir solo va a perjudicar si se sale de España más de 6 meses de forma continuada. Esto para los que se les exige 10 años de residencia para su solicitud.

Abogada Badia Hamar Faitah
649783681

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