domingo, 23 de junio de 2019

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?





A veces se incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., En este caso se trata de una aplicación errónea de la ley ya que esta ley no se aplica a familiares de ciudadanos comunitarios. Un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

El Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:
Impedir la entrada en España.
Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.





La medida de expulsión sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, ya que no es aplicable a ellos dicha ley. No se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios. Si el familiar de un comunitario está en España y no ha obtenido aún la tarjeta de Residencia, en este caso podrá ser sancionado con una multa, se equipara en este caso al ciudadano español que no porta DNI consigo.

Los motivos que justifican la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública.

Si el ciudadano de familiar comunitario ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos: El orden público y La seguridad pública.

Las causas deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.



4 comentarios:

  1. Quiero recuperar mi tarjeta de recidencia permanente 5años

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  2. Quiero recuperar mi tarjeta de recidencia permanente 5años

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  3. Uiero recuperar mi tarjeta de recidencia permanente 5años

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  4. Una información muy útil para todos aquellos que busquen conocer más sobre el Derecho de extranjería.

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