domingo, 22 de noviembre de 2015

Sustitución de la pena de prisión por expulsión

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El nuevo Código penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015 recoge muchas reformas, una de estas reformas afecta a los extranjeros que cometen un hecho delictivo y en este caso se establece la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión.

Artículo 89
1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.
4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:
a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.
9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.

Así que el juez acordará la expulsión del extranjero si:
Ha sido condenado en sentencia firme a una pena superior a 1 año de prisión,
El juez está obligado a sustituir la pena de prisión por la expulsión, la expulsión no tiene carácter potestativo, salvo excepciones.
Las excepciones se basan en las circunstancias personales del extranjero, su arraigo social y familiar, en este caso el juez podrá no decretar la expulsión si considera que la medida es desproporcionada.
Por lo tanto para que la pena de prisión superior a un año pueda ser sustituida por la expulsión, el ciudadano extranjero debe de carecer de ARRAIGO en España.

Una novedad importante:

Cabe la expulsión de un ciudadano comunitario que vive en España, si el ciudadano comunitario representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Perdida de la patria potestad

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El grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y el régimen de visitas, por parte de un progenitor supondrá la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor, según la sentencia dictada en La Sala de lo Civil del TS del 9 de noviembre de 2015 (621/2015).

El artículo 170 del Código Civil, el cual prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella, siempre siendo el incumplimiento de tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo.
 
"Artículo 170
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación."

Siendo el interés del menor un punto clave a la hora de tomar la decisión de la privación o no de la patria potestad.

sábado, 14 de noviembre de 2015

Examenes para poder solicitar la nacionalidad por residencia




Exámenes de Español que hay que superar para poder presentar la solicitud de nacionalidad por residencia.
http://dele.cervantes.es/informacion-general/nivel-a2.html

Modelo completo de Examen
Tarea 1
Tarea 2
Tarea 3
Tarea 4
Tarea 5
Soluciones de las tareas 1, 2,3,4 y 5

Reforma del Reglamento de Régimen Comunitario que incluye " Familia Extensa"




Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre,que modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

La modificación incorpora la denominada “familia extensa”. Se trata de un concepto que incluye:

– Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
– Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Esta modificación responde al requerimiento que hizo en su momento la Comisión Europea al Gobierno de España, requerimiento que hizo la Comisión Europea en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El concepto de la FAMILIA EXTENSA ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en “el asunto Rahman” y del 8 de noviembre de 2012 en “el asunto Lida.
 Este es el enlace para el Asunto Rahman

Por lo tanto hay que tener en cuenta que la modificación del Reglamento Comunitario incluye a la FAMILIA EXTENSA, en este concepto se incluyen a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los cónyuges, parejas registradas, ascendientes y descendientes directos del ciudadano de la Unión y/o de su cónyuge o pareja registrada, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten el cumplimiento de determinados requisitos.

Dicho Real Decreto, publicado el 9 de noviembre de 2015, entrará en vigor dentro de un mes.

Para acceder al texto de la norma pinchad en este enlace: Reforma Reglamento Régimen Comunitario

martes, 10 de noviembre de 2015

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.



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Ya se ha aprobado el nuevo Reglamento  que regula el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia.
La gran novedad es que se trata de un trámite netamente administrativo, antes era mixto y eran dos partes, una judicial y otra administrativa, se trata por lo tanto de un trámite administrativo basado en   la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud. pinchad en el enlace para ver el texto
Reglamento nacionalidad por residencia
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12047

lunes, 2 de noviembre de 2015

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO(ARTÍCULOS 118 Y 520 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL)





El día 1 de Noviembre estuve en la comisaría de la policía nacional del Puerto Santa María para asistir a un detenido, eran las 9 de la mañana y estrené la aplicación de la nueva norma con respecto a los derechos de los detenidos.

Desde el día 1 de Noviembre de 2015, las personas detenidas tienen derecho a:

A ser informado de la causa y de los hechos de la detención, por escrito, de manera inmediata y en una lengua comprensible. y se le informará del plazo máximo de la detención.

El detenido también tiene derecho a designar abogado particular, con quien podrá entrevistarse antes de prestar declaración incluso por teléfono o videoconferencia en el caso de lejanía con el lugar de detención (artículo 527 LECRim). Esto es una novedad muy importante ya que antes de esta reforma el abogado no podía entrevistarse con el detenido, era un convidado de piedra , no tenía acceso al atestado y por tanto no podía aconsejar a su cliente, el mejor consejo de entonces era poder indicarle que se acogiera a su derecho a no declarar.

Con esta reforma el abogado tiene derecho a acceder al atestado antes de la declaración del detenido, pudiendo examinar y discutir la legalidad de la detención.

Derecho del letrado a entrevistarse reservadamente con su defendido antes de prestar declaración

El abogado tiene derecho a participar en todas y cada una de las diligencias que se practiquen con el detenido: careos, reconocimientos, reconstrucción de hechos. Todas las incidencias detectadas tendrán que consignarse en acta.

Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento para práctica de diligencias, tales como reconocimientos o tomas de ADN.

Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.

Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, en garantía de los principios de contradicción y deigualdad de armas.

Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

Se instaura un nuevo plazo máximo para acudir al centro de detención de tres horas desde que se recibe el aviso por parte del Colegio de Abogados.

El detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.

Derecho del letrado a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.

En caso de una limitación de los derechos del detenido o investigado o de su defensa, se podrán realizar las siguientes actuaciones, a elección del letrado interviniente:

–Dejar constancia en las diligencias de la infracción cometida.

– Cesar en la intervención en el momento en que se produzca la limitación o vulneración de derechos.

– Comunicar la incidencia al Colegio de Abogados.

-Interponer demanda de Habeas Corpus.


Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.