sábado, 19 de noviembre de 2016

Plazos de prescripción para reclamar las deudas




Según el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es el establecido por la ley.

Una deuda prescribirá dentro de un plazo establecido por la ley legal si el acreedor no reclama dicha deuda. No obstante los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).

Una deuda prescribe si el acreedor no ejerce ninguna acción extrajudicial o judicial como envío de cartas de forma fehaciente, requerimiento notariales, etc

MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.
Según el Código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tenían señalados términos especiales prescribían a los 15 años.




Se ha publicado la modificación de los plazos de prescripción en el BOE con fecha de 6 de Octubre la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción del Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS MÁS HABITUALES
Deudas Hipotecarias: La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
Deudas comerciales con otras empresas: prescriben a los 5 años (desde la nueva reforma LEC).
Deuda derivada de un préstamo: Respecto a los créditos, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por parte de la jurisprudencia que supone una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de 5 años (hasta la nueva reforma LEC).
Deudas de Tarjetas de Crédito: A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no se aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años (desde la nueva reforma LEC ver período transitorio). La entidad tiene, ese plazo para reclamar la deuda y los intereses generados.
Deudas derivadas de dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones: el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.
Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas tienen una prescripción de 5 años.
Deudas de suministros (electricidad, teléfono, gas, etc): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: tres años.
Deudas con hospederos, en concepto de la comida consumida o habitación: tres años.

En cualquier caso, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tendrá que alegar tal prescripción a instancia de parte en el momento de la reclamación y demostrar el transcurso los plazos.

No obstante lo anterior, si la deuda está reconocida por medio de Resolución judicial no habrá plazo de prescripción, por lo que será exigible sin plazo hasta que se produzca su extinción.

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REGIMEN TRANSITORIO
¿Qué pasa con aquellas acciones nacidas antes de la reforma y que tenían el plazo de los quince años según la redacción del antiguo artículo 1.964?

En estos casos se dispone lo siguiente:
Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015: "El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”

Art 1939Cciv “La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”

  1. A las acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se les seguirá aplicando el plazo de 15 años (como se venía haciendo hasta ahora)
  2. A las acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, se les aplicará el nuevo régimen presciptivo, de modo que aunque según normativa anterior les hubiera correspondido un plazo de 15 años, prescribirán el 7 de octubre de 2020 (esto es, 5 años después de la entrada en vigor de la nueva ley, puesto que es el nuevo plazo de prescripción establecido)
  3. A las acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 se les aplicará sin duda alguna el nuevo plazo prescriptivo de 5 años (articulo 1.964 Código civil, reformado por la Ley 42/2015)

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