sábado, 12 de diciembre de 2015

Familia Extensa

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La Reforma del régimen comunitario del 9 de noviembre, que entró en vigor el día 9 de diciembre, es de las más importantes reformas en materia de Extranjería de los últimos años.

Esta reforma ha introducido un concepto de familia más amplio al anterior, la Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía y sustituirlo por el concepto de Familia Extensa.

Los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que pueden ser reagrupados a partir del 9 de diciembre: 
1- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge, sea como matrimonio o pareja de hecho.
2- Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada.
3- Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
4- Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
5- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentren a su cargo o vivan con el ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
6- Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

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