sábado, 29 de octubre de 2016

El incumplimiento de régimen de visitas


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En los procedimientos de separación matrimonial, divorcio o medidas sobre hijos menores, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por la resolución judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por muchas causas, entre ellas:




El progenitor que tiene la custodia suele justificar el incumplimiento en: 
Como no me paga la pensión de alimentos no le dejo a los hijos
No quiero que mis hijos estén con la nueva pareja
Para que se los va a llevar si se quedan con los abuelos
No voy a obligar a mis hijos si no quieren irse.

El progenitor no custodio suele basarse en algunas de estas causas:
El horario del trabajo me impide recoger al menor cuando me corresponde
No puedo llevar al menor los lunes al Colegio por lo que lo llevo a casa del progenitor custodio los domingos.
A mi nueva pareja no les gusta que estén los niños
Es mi exparje la que no me deja verlos o pone dificultades o excusas
Los niños no se quieren venir conmigo

El hecho de no cumplir con lo recogido en el convenio o la sentencia es un incumpliento que no está justificado, el incumpliento debe ser algo reiterado y no puntual.

Ante ese incumplimiento reiterado hay que reaccionar, lo primero que hay que hacer es intentar llegar a un acuerdo y si se consigue hay que interponer por vía judicial un procedimiento de modificación de medidas. 
Sino se llega a un acuerdo se debe interponer una demanda de ejecución de convenio o sentencia.
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