jueves, 11 de febrero de 2016

Denegación de residencia de larga duración por antecedentes penales:¿ Qué se debe hacer?



La denegación de autorizaciones de residencia de larga duración está teniendo lugar por las salidas excesivas del territorio nacional y por la existencia de antecedentes penales entre otras causas.
Hay que indicar que en el supuesto de existencia de antecedentes penales no cancelados como causa para denegar la autorización de residencia, no resulta en este caso conforme a derecho.


Debemos conocer los supuestos que conllevan la limitación del derecho de residencia de larga duración. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su art 6 titulado Orden Publico y Seguridad Pública, en su apartado 1º dispone "Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública”, y sigue afirmado que “Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia”.

A pesar de lo recogido en el art 6.1 de la Directiva, la práctica general de la administración es la denegación automática de la autorización de residencia por la mera existencia de antecedentes penales no cancelados sin valorar ninguna otra circunstancia al respecto, denegación que se produce por parte de la administración sin demostrar la concurrencia de lo exigido por el art 6.1 de la Directiva, en especial en lo que hace referencia a la existencia de motivos de orden público o seguridad pública. 


Ahora bien hay que aclarar que los conceptos de "orden público" y "seguridad pública" son conceptos jurídicos indeterminados, y hay que hacer una interpretación jurisprudencial de estos conceptos, sobre todo hay que basarse en la jurisprudencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Entre esta jurisprudencia cabe destacar:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 3 de septiembre de 2000, Asunto C-355/98;

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 10 de julio de 2008, Asunto C-33/2007;

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2008, Recurso Nº 307/2008;

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 15 de febrero de 2011, Recurso Nº 370/2010; o Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 8 de septiembre de 2011, Recurso Nº 274/2011.

La jurisprudencia citada coincide en exigir, para que la Administración pueda limitar el estatuto de Residencia de Larga Duración, que concurran las siguientes premisas

1-  Existencia de razones de orden público o seguridad pública.

2-  Existencia de motivos suficientes, razonables y razonados de que la conducta personal del extranjero constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

3- Que se tenga en cuenta, única y exclusivamente la conducta personal del extranjero, sin que pueda alegarse razones que no tengan relación directa con el caso concreto o basadas en motivos de prevención general.

4- Tener en cuenta de manera expresa que la existencia de condenas penales no constituye, por si, y de manera automática razón suficiente para denegar una Autorización de Residencia de Larga Duración.

Hay que dejar constancia de los aspectos positivos que acreditan el arraigo del extranjero. 

Alegar  existencia de arraigo laboral, arraigo social, todo lo que demuestre la plena integración del extranjero en España.  Si se trata de una única condena, hacer hincapié en eso, y si se ha cumplido la condena, mencionarlo. 
Si el extranjero tiene familia en España, alegar existencia de arraigo familiar y su vinculación con el derecho a la vida en familia.

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