jueves, 4 de febrero de 2016

Pareja de hecho entre ciudadano español y extranjero


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Muchos extranjeros extracomunitarios no saben que existe otra opción distinta del  matrimonio para conseguir la tarjeta de residencia, una de esas opciones es la de Pareja de Hecho.

Desde que en noviembre de 2010 el Tribunal Supremo estableciera la posibilidad de que los extranjeros extracomunitarios pudieran conseguir la residencia comunitaria por el hecho de ser pareja de hecho de un comunitario o español, son muchas las parejas que, estando ya inscritas de antes, han realizado todos estos trámites en la Oficina de Extranjería de sus ciudades, y otras parejas que, dada la nueva situación legal, han procedido a preparar sus expedientes para hacer la inscripción en el registro de parejas de hecho de su ciudad o comunidad y luego proceder a la solicitud de la tarjeta comunitaria por ser “familiar” de un ciudadano español o comunitario.




Se trata de un trámite más rápido que la opción de matrimonio, no hay que olvidar que los juzgados están saturados y casarse en el juzgado es una buena opción pero más lenta que la opción de hacerse Pareja de Hecho.

Las preguntas frecuentes en este caso son:
¿Qué tiempo deben estar empadronados antes de la la inscripción en el registro de parejas de hecho?

No hay un registro de parejas de hecho estatal, por lo tanto hay diferencias de criterios entre los distintos registros. Existen registros de pareja de hecho que exigen un año de convivencia previa para hacer la inscripción y otros que no exigen ningún tiempo de convivencia previo (ej: Andalucía).
La convivencia previa se acredita normalmente mediante el certificado de empadronamiento o otras vías ( como la presencia de dos testigos)


Inscripción como pareja de hecho entre español y nacional extranjero
Los requisitos exigidos de manera general para la inscripción como pareja de hecho entre español y nacional extranjero son :
Ser mayor de edad.
No estar incapacitado judicialmente.
No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados o haber obtenido la nulidad matrimonial.
Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad Autónoma donde se va a producir la inscripción.

Una vez realizada la inscripción en el registro de parejas de hecho y obtenido el certificado que lo acredite, se puede comenzar a realizar los tramites de residencia comunitaria.


¿Qué diferencia hay con el matrimonio convencional?

Puede variar entre las comunidades autónomas, pero por regla general son las siguientes diferencias:
Permisos laborales: Las empresas dan 15 días por matrimonio, pero no es habitual que concedan días de permiso por una unión de pareja de hecho.
Viudedad: Se requiere 5 años de convivencia para el reconocimiento de la pensión de viudedad.
Herencia: Si en la pareja hay hijos, éstos heredan el 100% en ambos casos, pero en los matrimonios el viudo/a se queda con el usufructo de un tercio de la herencia.
Renta: Los matrimonios tienen la opción de hacer la declaración conjunta, mientras que las parejas de hecho, no.
Sanidad: Los matrimonios desde el primer momento pueden beneficiarse de la cartilla de sanidad del cónyuge, mientras que las parejas de hecho han de demostrar al menos 1 año de convivencia
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