lunes, 18 de julio de 2016

Denegación de visado de reagrupación familiar comunitaria a padres de Español



De hace unos meses atrás hay un gran aumento de número de visados denegados a los familiares de comunitarios, en especial a los padres de españoles, de sus cónyuges o parejas de hecho.


Se trata de visados de residencia en ejercicio del derecho a reagrupar a estos familiares contenido en el artículo 2 de RD 1710/2011 o Reglamento de Comunitarios (que reforma el 240/2007) y no de meras estancias o visitas familiares. Hablamos del derecho de un Español a traerse a su padre a vivir con él, o a los padres de su cónyuge o incluso, de su pareja registrada.


Este tipo de visados exige que se acredite que el reagrupado debe vivir a cargo del familiar comunitario, es decir :si un español quiere reagrupar a su padre debe demostrar que lo mantiene, que su padre depende de él económicamente.





Este termino de "vivir a cargo" da lugar a que  los consulados interpreten este concepto de una forma muy amplia, y todos se acogen a la falta de acreditación de vivir a cargo, para denegar este tipo de visados sin la más mínima fundamentación jurídica.


Se trata de un derecho importante, el derecho de reagrupación familiar del ciudadano español, el derecho a vivir en familia de un español o comunitario.

Además cada vez se da más la falta de respeto al procedimiento administrativo. Trámites de audiencia que no se cumplen, falta de notificación a los abogados legalmente personados o incluso negativa a coger algunos documentos en la contestación a los requerimientos. Se trata de hechos graves que se producen en los mismos consulados.

Ante esto podemos recurrir en reposición ante el mismo consulado, cuya respuesta en general ninguna y recurso contencioso en el plazo de dos meses.

Pero como se trata de casos tan injustos, tan inrespetuosos, que creo que se debe recurrir al Defensor del Pueblo Español a la vista de falta de garantías jurídicas e indefensión que se está dando en estos casos.

Otra opción, queja ante la Dirección General de Asuntos Consulares.

Si alguien está sufriendo una de estas denegaciones injustas, carentes de fundamentación jurídica y sin respeto al procedimiento legalmente establecido, es posible dirigir vuestra queja por la actuación de un Consulado por escrito a:


Director General de Asuntos Consulares y Migratorios


Calle Ruiz de Alarcón número 5.


28071 de Madrid.

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