viernes, 6 de noviembre de 2020

TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO PARA PADRE DE UN MENOR ESPAÑOL




Ahora será posible tramitar y obtener una Nueva TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO para los padres de menores comunitarios y una nueva tarjeta de 5 años que habilita a trabajar para los padres de menores españoles si se cumplen una serie de requisitos.

Esto supone que los padres que tienen tarjeta por arraigo familiar pueden solicitar esta tarjeta de familiar comunitario, así como los que estén indocumentados.



Nota de prensa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los progenitores extracomunitarios de menores ciudadanos de la Unión Europea podrán obtener una tarjeta de residencia

  1. A partir de ahora la concesión o la prórroga de la tarjeta de residencia deja de estar condicionada a los criterios sobre la procedencia de sus recursos económicos
  2.  El objetivo de las nuevas instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones es garantizar un entorno estable para el desarrollo de un menor

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da respuesta a una demanda histórica en materia de Extranjería impulsada por organismos como el Defensor del Pueblo.
Estos organismos, han defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de la situación de irregularidad en la que se pueden encontrar al cabo de un año. Tomando en cuenta las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.



El objetivo de las nuevas instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones es garantizar un entorno estable para el desarrollo de un menor.


Supuestos:

 Madre o padre  de un menor comunitario que resida en España

La tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE por cinco años se podrá conceder en este caso siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Pasaporte en vigor, si está  caducado presentar la solicitud de renovación y copia del mismo
  • La situación que da lugar a la autorización: padre o madre extranjero de un menor nacional  de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España.
  • El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Se deberá acreditar un seguro de salud tanto como para el interesado como para los miembros de la familia con cobertura en España

En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar. de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor


Madre o padre de un menor de nacionalidad española

La tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE por cinco años  se concede cuando se reúna los siguientes requisitos:

  • Pasaporte en vigor,  si está caducado presentar la solicitud de renovación y copia del mismo
  • La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española
  • Demostrar la dependencia que existe entre el menor y su progenitor 
  • Que el solicitante no supone un riesgo para la seguridad pública, basándose exclusivamente en la conducta del progenitor .


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