miércoles, 18 de noviembre de 2020

EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTRAN DE FORMA IRREGULAR EN ESPAÑA: NUEVOS CRITERIOS

 




El pasado mes de octubre de 2020 el TJUE dictó una sentencia en la que se establecen determinados criterios para la expulsión de extranjeros que se encuentran de forma irregular en España.

A raíz de dicha Sentencia del TJUE han cambiado los criterios para la expulsión de un extranjero que se se encuentra aquí de forma irregular:

Criterios para expulsión


  • Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
  • Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
  • La existencia de una prohibición de entrada anterior.
  • Carencia de domicilio y documentación.
  • El incumplimiento de una salida obligatoria.
  • Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.

En el resto de procedimientos sancionadores que se inicien en España por estancia irregular debe regir el criterio de proporcionalidad. Por tanto, correspondería únicamente la sanción de multa.

Se transcribe la instrucción:


Instrucción núm. 11/2020: Efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre los procedimientos sancionadores por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


El pasado 8 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia en el marco de la cuestión prejudicial C-568/19 planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha supuesto un cambio de criterio frente al que el mismo Tribunal adoptó en fecha 23 de abril de 2015 (caso Zaizoune) por el que en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE de 16 de noviembre, no era posible imponer una sanción de multa ante una estancia irregular. El nuevo criterio asumido, por el contrario, impide la aplicación directa de dicha Directiva y supone regirse de nuevo por el régimen sancionador previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y la necesidad de motivación de la sanción de expulsión, en atención a la concurrencia de elementos negativos o agravantes que justifiquen a la proporcionalidad de la medida.


Por todo lo expuesto se dictan la siguientes INSTRUCCIONES:



1- Se dará prioridad a la tramitación de aquellos expedientes sancionadores en los que por su naturaleza (concurrencia de elementos negativos, expulsiones cualificadas, infracciones muy graves, etc…) se proponga la sanción de expulsión, maximizando los recursos disponibles.

2- A partir del día de la fecha, cuando se inicie un procedimiento sancionador por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se proponga sanción de expulsión, se deberá motivar en el propio expediente sancionador dicha propuesta, en base a un criterio de proporcionalidad y a los hechos que configuran la infracción, tal como exige el artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica. A tal efecto, y a modo de ejemplo, se consideran elementos negativos, que motivan la propuesta de una sanción de expulsión, lo siguientes: (sin perjuicio de que la unidad instructora considere, alternativamente, otros elementos concurrentes que, a su juicio, puedan motivar dicha propuesta)

– Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
– Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
– La existencia de una prohibición de entrada anterior.
– Carencia de domicilio y documentación.
– El incumplimiento de una salida obligatoria.
– Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje















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