El pasado mes de octubre de 2020 el TJUE dictó una sentencia en la que se establecen determinados criterios para la expulsión de extranjeros que se encuentran de forma irregular en España.
A raíz de dicha Sentencia del TJUE han cambiado los criterios para la expulsión de un extranjero que se se encuentra aquí de forma irregular:
Criterios para expulsión
En el resto de procedimientos sancionadores que se inicien en España por estancia irregular debe regir el criterio de proporcionalidad. Por tanto, correspondería únicamente la sanción de multa.
Se transcribe la instrucción:
Instrucción núm. 11/2020: Efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre los procedimientos sancionadores por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
- Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
- La existencia de una prohibición de entrada anterior.
- Carencia de domicilio y documentación.
- El incumplimiento de una salida obligatoria.
- Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.
En el resto de procedimientos sancionadores que se inicien en España por estancia irregular debe regir el criterio de proporcionalidad. Por tanto, correspondería únicamente la sanción de multa.
Se transcribe la instrucción:
Instrucción núm. 11/2020: Efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre los procedimientos sancionadores por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.