lunes, 6 de febrero de 2017

Matrimonio por poderes


http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/



El matrimonio por poderes se recoge en el Código Civil, cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares o países distintos y no pueden estar presentes en el momento de la celebración del matrimonio.

Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que está lejos.


Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes:



* Certificación literal de nacimiento.

* Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.

* Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.

* Certificado de empadronamiento o de residencia.

* Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.

* Impreso de solicitud para contraer matrimonio.

Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio. El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.

También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos.

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.

Gestionado todo, señalarán la fecha para el matrimonio y se celebrará. Una vez celebrado, el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.

No hay comentarios:

Publicar un comentario