miércoles, 18 de enero de 2017

Ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita





Cuando una persona solicita la justicia gratuita y se le concede, en este casa si pierde el pleito no paga las costas causadas a la otra parte. Pero esta exención de pago tiene una particularidad.


El artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dice lo siguiente:

“Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.





Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20..”


Este artículo quiere decir que si mejora las condiciones económicas en el plazo de tres años de la persona beneficiaria de la justicia gratuita, los tres años cuentan desde la terminación del proceso, en este caso deberá pagar las costas de la parte contraria siempre que haya sido condenado a pagar las costas y además pagará a su abogado y procurador.


Antes de este plazo si se puede pedir la tasación de costas aunque el condenado sea beneficiario de la justicia gratuita. Lo que no se puede solicitar es la ejecución de dichas costas hasta que no se acredite que ha mejorado su situación económica. Así lo recoge el citado artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.



La Ley de Justicia Gratuita ha sido modificada (en vigor a partir de 7 octubre 2015). El actual art. 36.2 dispone que será la Comisión de Justicia Gratuita será quien decida si el beneficiario ha venido a mejor fortuna.
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