TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
La reforma de la Ley de extranjería en el año 2009 modificó el nombre de la denominada tarjeta de residencia permanente por el de larga duración, que es la autorización que permite a la persona extranjera residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que un Español.
Requisitos para solicitar la tarjeta de larga duración :
Podrán optar a esta tarjeta los extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Los residentes que acrediten una residencia legal y continuada en España durante cinco años.
- Lo extranjeros que hayan nacido en España y acrediten haber residido de forma legal y continuada al menos durante los últimos tres años.
- Aquellos extranjeros que al llegar a la mayoría de edad hayan estado tutelados por una entidad pública española durante los cinco últimos años.
- Los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.
- Los residentes que acrediten ser beneficiarios de una pensión por jubilación o invalidez permanente.
- Los apátridas o refugiados que se encuentren en territorio Español y a quienes se les ha concedido dicho estatuto.
- Los extranjeros que hayan contribuido de forma destacada al progreso científico, económico y cultural de España.
Documentación a presentar:
La reforma de la Ley de extranjería en el año 2009 modificó el nombre de la denominada tarjeta de residencia permanente por el de larga duración, que es la autorización que permite a la persona extranjera residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que un Español.
Requisitos para solicitar la tarjeta de larga duración :
Podrán optar a esta tarjeta los extranjeros que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Los residentes que acrediten una residencia legal y continuada en España durante cinco años.
- Lo extranjeros que hayan nacido en España y acrediten haber residido de forma legal y continuada al menos durante los últimos tres años.
- Aquellos extranjeros que al llegar a la mayoría de edad hayan estado tutelados por una entidad pública española durante los cinco últimos años.
- Los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.
- Los residentes que acrediten ser beneficiarios de una pensión por jubilación o invalidez permanente.
- Los apátridas o refugiados que se encuentren en territorio Español y a quienes se les ha concedido dicho estatuto.
- Los extranjeros que hayan contribuido de forma destacada al progreso científico, económico y cultural de España.
Documentación a presentar: