jueves, 1 de septiembre de 2016

Impugnar acuerdos de la comunidad

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece una serie de supuestos en la que los vecinos de una comunidad pueden  impugnar los acuerdos  adoptados por la junta ( en una reunión de vecinos).

El  artículo 18 de la LPH  es el que establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia.

Los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde se encuentre la Comunidad del inmueble, si el edificio está en Sevilla  en este caso los juzgados competentes serán los de Sevilla.

El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante JUICIO ORDINARIO, así lo establece el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

Los  acuerdos de la Junta de propietarios que  se pueden impugnar:

1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Estos acuerdos los pueden impugnar: 

1.- Los propietarios que hubiesen  salvado su voto en la junta de propietarios. Es decir si un propietario está disconforme con un acuerdo adoptado por la Junta, debe mostrar su voto negativo , que es como “salvar su voto en la Junta". Si se abstiene no puede acudir a la vía judicial salvo que haya indicado que salva su voto. 

2.- Los ausentes por cualquier causa. Los ausentes a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre que DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a que hayan recibido la oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al Secretario de la Comunidad su VOTO EN CONTRA del acuerdo adoptado.

3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad:
Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha DEPOSITADO su importe en el Juzgado y se la ha puesto a DISPOSICIÓN de la Comunidad.


Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO.

Los plazos de tres meses o un año se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto. 

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