Según lo recogido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización de carácter temporal las siguientes personas:
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyo contrato se haya visto temporalmente suspendidos.
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- También podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre 18 y 21 años. Se trata de jóvenes con tarjeta de residencia que no les autoriza a trabajar pero se les permitirá trabajar.
Además, como medida adicional los trabajadores que quieran incorporarse al trabajo en el campo deberán tener su domicilio próximo a los lugares donde vayan a desempeñar estos trabajos. Se entiende que hay proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en municipios limítrofes