Requisitos para obtener la autorización de residencia como familia extensa de comunitarios.-
El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis dentro de sus cuerpo legal con el que se viene a reconocer la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.
Esta modificación entró en vigor el 9 de diciembre de 2015.
El citado artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero recoge como familia extensa a:
a) los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.