domingo, 4 de diciembre de 2016

Oposición a la ejecución hipotecaria

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El plazo para presentar el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria es de diez días y solo caben como motivos de oposición los tasados por la Ley.


Cuando se inicia un procedimiento judicial por el Banco por impago de una hipoteca y le llega la demanda al deudor, hay que tener en cuenta fundamentalmente el plazo de oposición a la ejecución hipotecaria y los motivos permitidos por la Ley para poder oponerse.

El Plazo para Oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria es de 10 días hábiles, se cuenta desde el siguiente día de notificación de la demanda y despacho de ejecución por el Juzgado (art. 556 LEC).




Para oponerse hay que  contactar con un abogado lo antes posible y en caso de que carezcan de medios  económicos  se debe solicitar inmediatamente en el Colegio de Abogados de su ciudad los beneficios de justicia gratuita, con lo cual, se suspende por el Juzgado el cómputo de dicho plazo hasta que se nombre Abogado y Procurador de oficio.

Los  motivos de oposición a la ejecución hipotecariaSolo caben los siguientes:

1º.- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2º.- Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

3º.- En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

4º.- El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.


Este último motivo de oposición a la ejecución hipotecaria “existencia de cláusulas abusivas” en el préstamo hipotecario es el más utilizado y casi el único que se suele alegar por el deudor en el supuesto de recibir una demanda de ejecución.


Sobre este aspecto, y consecuencia de todas las reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos últimos tiempos, se ha introducido la del control de las cláusulas abusivas en la ejecución por dos vías:

1ª.- De un lado, introduciendo la posible apreciación de oficio de la cláusula abusiva por el juez en el inicio de la ejecución. Así el artículo 552.1º, párrafo 2º LEC dispone que “El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª“.

2ª.- De otro, la reforma introduciendo un párrafo 4º en el art. 695.1 LEC: “En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: (…) 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible“.


De lo expuesto se infiere, que no toda cláusula calificada como abusiva es susceptible de suspender el procedimiento de ejecución o de ser tenida por no puesta. Únicamente lo serán:

a) Las cláusulas que sean fundamento esencial de la ejecución hipotecaria (por ejemplo cláusula de vencimiento anticipado de toda la obligación por causas que se estimen abusivas, valor de tasación a efectos de subasta por debajo del mínimo legal, o vencimiento anticipado por impago de sumas que representen menos de tres mensualidades). El efecto que produce su apreciación es el de sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

b) Las cláusulas que sean determinantes de la cantidad exigible en la ejecución (por ejemplo intereses de demora pactados más allá del límite legal, repercusión de gastos y suplidos que no ha de soportar el deudor, etc). En este segundo caso, el procedimiento de ejecución no se suspende, pero “se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva“, es decir, se despachará la ejecución pero teniendo por no puesta la cláusula nula.

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