martes, 8 de septiembre de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS




La pensión de alimentos es un deber que se le impone a un cónyuge frente a sus hijos. Se fija una cuantía que se va a destinar para el sustento, habitación, vestido y educación de los hijos.

la cuantía se fija dependiendo de las posibilidades económicas del cónyuge que está obligado a pagarla , dependiendo también de las necesidades de los hijos y otros factores.

La pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo, en este caso son los cónyuges los que fijan la cuantía en el convenio regulador, o si no se ponen de acuerdo será fijada por el juez mediante sentencia.


La pensión de alimentos no se extingue por mayoría de edad de los hijos, mientras los hijos no tengan ingresos propios y sigan formándose los padres estarán obligados a su mantenimiento.

la exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, se exige para los menores desde que se interpone la demanda y para los mayores desde que se dicta la sentencia.

Si ha habido una sentencia o un convenio que fija una pensión de alimentos para los hijos, si el cónyuge que está obligado a pagar la pensión de alimentos no lo hace, en este caso se le puede denunciar por incumpliento del convenio o de la sentencia, ya que el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la  pensión compensatoria, la comisión de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

La reclamación de cantidades derivadas de la pensión de alimentos PRESCRIBE a los CINCO AÑOS. Estamos en el año 2015, en este caso solo se pueden reclamar las cantidades adeudadas desde 2010, si nos deben con fechas anteriores ya habrá prescrito. la reclamación de la pensión de alimentos es una excepción, pudiéndose proceder a embargar todos los ingresos.

la pensión de alimentos se puede modificar si cambian las circunstancias del cónyuge que está obligado a pagarla, puede aumentar o disminuir. Si un cónyuge pierde su empleo, bajan su salario en este caso puede solicitar la modificación de medidas con el fin de ajustar la cuantía a sus nuevas circunstancias. Sin embargo si aumentan sus ingresos, en este caso es el otro cónyuge el que va a solicitar que se aumente la pensión de alimentos.

Se debe tener en cuenta un dato importante, el Estado paga la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no lo hace , siempre que se den determinados requisitos. 

Para cualquier consulta no dudéis en contactarnos. 

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