martes, 8 de septiembre de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

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Es una consulta muy frecuente en nuestro despacho, ¿ qué pasa cuando mi hijo alcanza la mayoría de edad?, ¿ se le retira la pensión de alimentos fijada en un convenio o sentencia?, y en el caso de que el divorcio se produzca cuando el hijo es mayor de edad, si en este caso tiene derecho a una pensión de alimentos el hijo mayor.

A estas preguntas debemos responder que la obligación de prestar una pensión de alimentos no cesa con la mayoría de edad de los hijos, la pensión de alimentos continua hasta que los hijos sean independientes económicamente. Eso quiere decir que no hay una edad máxima para seguir prestando una pensión de alimentos.

 La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos ( bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador establece que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.


Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros

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