sábado, 26 de agosto de 2017

¿qué pasa cuando incumple uno de los ex cónyuges con el pago de la hipoteca?

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En caso de que alguno de los conyuges incumple el pago del 50% de la hipoteca aprobado en el convenio regulador.


Un matrimonio acuerda en el convenio regulador de su divorcio, además de otras cuestiones, , que el pago de la hipoteca del piso del que son propietarios sea abonado al 50% por cada uno de ellos.

Y al cabo de unos meses uno incumple con lo acordado. En este caso ¿qué procedimiento judicial hay que seguir?, hay que indicar que no todos los juzgados coinciden en la solución.
Un sector de la Doctrina opina lo siguiente:


Si alguno de los cónyuges incumple el pago del 50% de la hipoteca aprobado en el convenio regulador, podrá instarse el procedimiento de EJECUCIÓN de TÍTULOS JUDICIALES ante el mismo Juzgado que aprobó el convenio regulador presentado por los cónyuges que contenía dicho pacto. En base a los siguientes argumentos:



  1. En base al art 517.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil
  2. Art 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, por lo que no existe razón para no hacerlo.
  3. La obligación del pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador es una obligación dineraria cuyo cumplimiento podría exigirse por venir acordado en sentencia o resolución judicial.
En este caso el cónyuge que se hubiere visto obligado a pagar la totalidad de la hipoteca por incumplimiento del otro del pago de su parte, deberá presentar ante el mismo Juzgado que dictó dicha resolución una demanda de ejecución de títulos judiciales. Dicho procedimiento se recoge en los arts 538 y ss de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Ejemplo de algunas resoluciones:

– Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 6 de noviembre de 2012: ” Interpuesto procedimiento de ejecución de titulos judiciales sobre impago de la hipoteca en los términos que figura en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente….; en efecto, todo ello trae su origen de la sentencia de 20 de septiembre de 2006 que aprueba el Convenio Regulador suscrito entre las partes que estipula entre otras cláusulas que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar así como el IBI relativo a dicha vivienda y el seguro del hogar familiar serán abonados por ambos cónyuges por mitad…; no habiéndose probado los pagos de las cantidades adeudadas que se reclaman en el presente procedimiento no procede sino confirmar el auto recurrido, desestimar así este motivo de apelación y continuar con la ejecución“.

– Auto de la AP de Zaragoza (Sección 2ª) de 30 septiembre de 2008: ” Procedimiento de ejecución de titulos judiciales,….; dicho convenio regulador fue aprobado por Sentencia de 4-10-2007 y adquirió firmeza según reconocen ambas partes el 22-10-07 , habrá pues de estarse a lo pactado ( art 1255 C. Civil) por lo que la obligación de la ejecutada se extendía claramente al pago de la hipoteca de los meses de septiembre y octubre de 2007….; y asumiendo el pago de las cuotas del préstamo hipotecario correspondientes al mes de agosto, quedaría por abonar del mes de septiembre 440 euros, es decir 990-535,60 del mes de agosto por lo que sumados otros 535,60 euros del mes de octubre resultaría una cantidad de 975,60 euros (535,60+ 440 Euros), por lo que deberá continuar la ejecución por dicha cantidad.”

Otro sector de la DOCTRINA
No obstante existen algunos otros Tribunales que consideran que no es procedente el procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamarle al cónyuge que no ha cumplido el pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), Auto de 8.1.2015, cuyos ARGUMENTOS también parecen interesantes:

” Como expresa el Auto de la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2013 dictado en un supuesto similar al de autos: El título ejecutivo que en esta causa sirve de fundamento a la acción emprendida por la ejecutante es la sentencia de divorcio entre los cónyuges. En el punto 8º del fallo de tal resolución judicial se dispone: El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, será abonado al 50% por D. Mariano y Dª Remedios… Está bien claro que lo que resuelve la jueza de la primera instancia es quién de los excónyuges y en qué condiciones será responsable ante la entidad bancaria prestamista de la cuota hipotecaria correspondiente a la adquisición de la vivienda familiar, si bien en ningún momento impone una obligación de uno de los cónyuges respecto del otro para el caso de que se produzca el incumplimiento contractual de préstamo.


En este escenario, resulta absolutamente impropio que se despache ejecución de una obligación dineraria que el ejecutado tiene con terceros en base a la sentencia de divorcio que sólo regula las futuras relaciones entre los excónyuges y que ha sido utilizada como título ejecutivo a favor de uno de ellos, la ejecutante, algo que sólo estaría permitido si tal título ejecutivo expresamente contempla la posibilidad de repercutir esa deuda al excónyuge deudor si el otro hubiera abonado en su nombre, cosa que no ocurre en este caso. Y tiene sentido que así sea porque no toda la parte dispositiva de la citada sentencia de divorcio ha de tener necesariamente carácter ejecutivo, aunque sí que tenga naturaleza normativa para los excónyuges, quienes a partir de ese momento tendrán que acomodar sus relaciones jurídicas a los dictados de la misma.


Esta Sala comparte tales consideraciones pues la demandante no es acreedora de la deuda hipotecaria sin que pueda subrogarse en la posición del acreedor, siendo en todo caso que si acreditara el pago de la parte correspondiente al esposo tras la disolución de la sociedad de gananciales podría repetir contra el mismo.”


Por lo expuesto, y ante este último supuesto, aquel que hubiera pagado el 100% de las cuotas de la hipoteca tendrá que reclamar el 50% Via Derecho de Repetición y frente a quien no ha pagado, mediante un procedimiento ordinario en el juzgado competente.

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