lunes, 10 de abril de 2017

Dinero que debo acreditar para entrar a España

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Los medios económicos que se exigen para un turista que viene a España.

Uno de los requisitos necesarios para entrar a España en calidad de turista es acreditar, por parte del interesado, la disposición de medios económicos suficientes que garanticen su sustento y manutención  durante el periodo de estancia en nuestro país.

Este requisito deberá acreditarse con independencia de que el extranjero necesite visado o no para entrar a España, es decir, dichos medios deberá justificarlos a la hora de solicitar el visado (en el caso de ser ciudadano de alguno de los países a los que se les exige visado para entrar a España) o podrá requerírselo el propio funcionario que ejerce el control de entrada de las personas que entrar en territorio español en frontera (en caso de no necesitar visado).

En este enlace se especifica la cuantía que se necesita para entrar a España.
Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.





1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

2. La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

3. En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

No obstante, es muy importante recordar que la disponibilidad de medios económicos solo constituye uno de los requisitos de entrada, de forma que el interesado deberá acreditar, además de la disposición de medios suficientes, el cumplimiento de otros requisitos, tales como el disponer de alojamiento durante el periodo de visita (ya sea a través de reservas de hotel o por carta de invitación); tener el billete de ida y de vuelta; seguro médico…etc

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