martes, 17 de enero de 2017

Tarjeta de Familiar de Comunitario: Sin requisitos económicos.

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

La Tarjeta de Familiar de Comunitario está regulada en el Real Decreto 240/2007, en este caso los requisitos para obtener el permiso de residencia se recogen en el art 8 de Real Decreto 240/2007 y cuyo título es “Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”
Si acudimos a este artículo 8 nada dice de medios económicos, sin embargo en la propia web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración informan de que se exigirán los requisitos económicos en concreto los siguientes:
Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:




  1. Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  2. Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRATA.
  3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  1. Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  2. Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
  1. Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  2. Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Estos requisitos económicos que se están exigiendo no deberían exigirse a familiares de ciudadanos comunitarios.

La Sentencia 160/2016 de 31 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aclara la cuestión e indica que los requisitos económicos no pueden ser exigidos a los familiares de nacionalidad extracomunitaria, dicha sentencia se basa en que la exigencia de los requisitos económicos supone que para poder conservar la unidad familiar el ciudadano español debería renunciar a sus derechos como tal y trasladar su residencia al país de origen de sus familiares, la sentencia lo expresa de la siguiente forma:
Siendo ello así, la cuestión estriba en determinar si la exigencia de disposición de recursos económicos opera en relación con el esposo extracomunitario, esto es, si resulta exigible acreditar la disposición de recursos económicos suficientes para que el esposo no se convierta en una carga para la asistencia social española. A la hora de dar respuesta a dicha cuestión no cabe ignorar que la exigencia de tales recursos puede impedir la reunión de los esposos en España, afectando con ello gravemente a su derecho a una vida privada y familiar en los términos en que está reconocido por el art. 8.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 4 de noviembre de 1950 y art.7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, afectación que no se produce en el caso de los ciudadanos de la Unión que se desplazan a otro Estado miembro a los que se les exige la disposición de medios económicos para ellos y sus familiares extracomunitarios que pretendan reunirse con ellos, ya que si carecen de medios pueden optar por reunirse en el país del que el ciudadano de la Unión es nacional, cosa que no ocurre con la ciudadana española de la Litis, ya que para mantener la unidad familiar se vería obligada a seguir a su esposo a Guinea Ecuatorial, renunciando a los derechos inherentes a su nacionalidad”.


“A la vista de lo razonado, considera la Sala que el derecho de residencia por tiempo superior a tres meses del apelante por la razón de su matrimonio con ciudadana española, no se halla condicionado a la disposición de recursos económicos suficientes para no constituirse en una carga para la asistencia social española"

Dicha sentencia no va a cambiar los criterios de las Oficinas de Extranjería que exigen los recursos económicos y ante su carencia denegarán la Residencia, por lo que habrá que recurrir para hacer valer su derecho a “mantener la unidad familiar”.

2 comentarios:

  1. Hola tengo la tarjeta de residencia 2 anos no autorizado a trabajar mi mi esposa este mes tiene la jura para nacionalidad española yo puedo solicitar la tarjeta cumonitaria con mi esposa cobra el paro et si puede presentar la tarjeta telemática yo vivo en Málaga espero tu respuesta gracias

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  2. Hola tengo la tarjeta de residencia 2 anos no autorizado a trabajar mi mi esposa este mes tiene la jura para nacionalidad española yo puedo solicitar la tarjeta cumonitaria con mi esposa cobra el paro et si puede presentar la tarjeta telemática yo vivo en Málaga espero tu respuesta gracias

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