sábado, 10 de diciembre de 2016

Reclamar la devolución del IRPF de una prestación por maternidad




La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 € del IRPF de su prestación de maternidad, ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán reclamar a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad. Esta sentencia no crea jurisprudencia pero si va a provocar que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 reclamen la devolución del IRPF, porque lo anterior al 2012 ha prescrito.

En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.




Cuándo una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con su pareja. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.

Ahora nos encontramos ante una situación contradictoria, por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la Agencia Tributaria que sostiene que tributa, de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.

Para reclamar hay que seguir estos pasos:

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.

Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.
https://abogadacadiz.blogspot.com/

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