miércoles, 14 de diciembre de 2016

La pensión de alimentos para hijos mayores discapacitados





El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la pensión de alimentos para hijos mayores discapacitados en su sentencia 2622/2014 de 7 de Julio en la que obliga a un padre a seguir con la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad por ser discapacitado. La Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos en los casos de hijo mayor de edad con discapacidad, declarando que “la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”. La sentencia responde al caso que se inició con una demanda del padre en un juzgado de Sevilla solicitando la extinción de la pensión alimenticia con el argumento de que su hijo había finalizado los estudios de BUP hacía más de 10 años y que estaba inscrito como demandante de empleo. Su ex mujer respondió que su hijo padece un trastorno esquizofrénico paranoide, que le incapacita para cualquier tipo de trabajo, y que le hace absolutamente dependiente de su madre por lo que pedía un incremento de dicha pensión y el pago del 50% de los gastos extras médicos derivados de la enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social. El Juzgado de Sevilla declaró extinguida la prestación de alimentos del hijo al entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez; decisión que confirmó la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil revoca las sentencias y obliga al padre a pagar la pensión alimenticia a su hijo. Señala que no se puede desplazar al Estado lo que es un deber del progenitor y por eso cree que la mejor solución es equiparar la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor, cuyas necesidades, tras la ruptura matrimonial, han de quedar cubiertas por los padres. Y lo razona diciendo que en este caso “no se está ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención”.

sábado, 10 de diciembre de 2016

Reclamar la devolución del IRPF de una prestación por maternidad




La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 € del IRPF de su prestación de maternidad, ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán reclamar a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad. Esta sentencia no crea jurisprudencia pero si va a provocar que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 reclamen la devolución del IRPF, porque lo anterior al 2012 ha prescrito.

En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

domingo, 4 de diciembre de 2016

Oposición a la ejecución hipotecaria

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/

El plazo para presentar el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria es de diez días y solo caben como motivos de oposición los tasados por la Ley.


Cuando se inicia un procedimiento judicial por el Banco por impago de una hipoteca y le llega la demanda al deudor, hay que tener en cuenta fundamentalmente el plazo de oposición a la ejecución hipotecaria y los motivos permitidos por la Ley para poder oponerse.

El Plazo para Oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria es de 10 días hábiles, se cuenta desde el siguiente día de notificación de la demanda y despacho de ejecución por el Juzgado (art. 556 LEC).