domingo, 30 de octubre de 2016

Nacionalidad no resuelta en un año. ¿qué podemos hacer en este caso?




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Como sabemos, el 15 de octubre del pasado de 2015 entró en vigor un nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia y, en su regulación legal, se establece un plazo máximo de resolución de un año. Es el procedimiento vigente en la actualidad.

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que "el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados".
Si no se cumple este plazo de resolver en un año, ¿qué podemos hacer en este caso?.  ya que el  propio artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, es decir, que la no respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la solicitud.

Ante este caso, surge la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, por esa “denegación”, poniendo así en marcha un proceso judicial.

Y quizás esta sea una buena opción ya que con la interposición del recurso  podemos provocar que haya una resolución  de la administración incluso antes de la resolución judicial.  esto tiene una explicación, ya que al interponer el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicitará el informe de nuestro expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esto provoca  que la DGRN revise nuestro expediente y, en lugar de remitir el informe a la Audiencia, directamente emita una resolución administrativa para no tener que llegar al procedimiento judicial.

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