lunes, 12 de septiembre de 2016

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO FAMILIA EXTENSA DE COMUNITARIOS.


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Requisitos para obtener la autorización de residencia como familia extensa de comunitarios.-

El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis dentro de sus cuerpo legal con el que se viene a reconocer la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.

Esta modificación entró en vigor el 9 de diciembre de 2015.


El citado artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero recoge como familia extensa a:


a) los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:


1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.


2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

MARRUECOS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE LA HAYA



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Desde el pasado 14 de agosto de 2016 Marruecos forma parte del Convenio de Apostilla de La Haya.


Pues bien, desde el pasado 14 de agosto el procedimiento se ha simplificado considerablemente, ya que Marruecos se ha adherido al Convenio de La Haya.

Y gracias a la adhesión a este convenio se simplifica el procedimiento de legalización. Ahora bastará con un único sello estampado por la autoridad encargada en Marruecos. Por tanto, ya no será necesario presentar posteriormente el documento en el Consulado español.

A partir de ahora, para que tu documento sea válido en España, tendrás que “apostillarlo” y traducirlo por un traductor jurado reconocido por España Únicamente.
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649783681

sábado, 10 de septiembre de 2016

CARTA DE INVITACIÓN A FAVOR DE UN EXTRANJERO, LA LETTRE D INVITATION

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    La carta de invitación puede ser solicitada tanto para ciudadanos de paises que necesitan visado para entrar a España y también para ciudadanos de paises que no necesitan visado. No es un requisito obligatorio ya que puede ser sistituido por una reserva de hotel.


    El español que va a invitar al extranjero debe solicitarla en la comisaría de policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.


    La solicitud deberá contener la siguiente información:
    Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
    Debe poner el motivo de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

    El anfitrión deberá presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

    La procédure de visa et permis de séjour á but non lucratif en Espagne, permiso de residencia no lucrativa en España





    Pour avoir cette carte de Séjour il faut faire une demande de visa d'entrée espagnol et de permis de séjour à but non lucratif en personne à l' ambassade ou au consulat espagnol de votre pays de résidence.

    Tous les documents que vous fournissez avec votre demande doivent avoir été traduits en espagnol par un traducteur licencié. De plus, si vous présentez un document public délivré par votre pays, il doit être apostillé si le pays fait partie de la Convention de la Haye, ou authentifié par voie diplomatique si le pays n'en fait pas partie.

     Vous avez besoin de ces  documents:
    - Un formulaire de demande de visa
    - Une copie complète de votre passeport .
    - Un relevé de votre casier judiciaire ou document équivalent, si vous avez atteint l'âge de responsabilité judiciaire, délivré par les autorités de votre pays d'origine ou par le/les pays dans lesquels vous avez résidé pendant ces cinq dernières années ;
    Les documents montrant que vous avez 2 130.04€ de fonds pour vos frais chaque mois du permis que vous demandez (+532.51€ par mois pour chaque membre de famille), la preuve peut consister en :

    jueves, 1 de septiembre de 2016

    Impugnar acuerdos de la comunidad

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    La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece una serie de supuestos en la que los vecinos de una comunidad pueden  impugnar los acuerdos  adoptados por la junta ( en una reunión de vecinos).

    El  artículo 18 de la LPH  es el que establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia.

    Los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde se encuentre la Comunidad del inmueble, si el edificio está en Sevilla  en este caso los juzgados competentes serán los de Sevilla.

    El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante JUICIO ORDINARIO, así lo establece el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

    Los  acuerdos de la Junta de propietarios que  se pueden impugnar:

    1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
    2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
    3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

    Estos acuerdos los pueden impugnar: 

    1.- Los propietarios que hubiesen  salvado su voto en la junta de propietarios. Es decir si un propietario está disconforme con un acuerdo adoptado por la Junta, debe mostrar su voto negativo , que es como “salvar su voto en la Junta". Si se abstiene no puede acudir a la vía judicial salvo que haya indicado que salva su voto. 

    2.- Los ausentes por cualquier causa. Los ausentes a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre que DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a que hayan recibido la oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al Secretario de la Comunidad su VOTO EN CONTRA del acuerdo adoptado.

    3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

    Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad:
    Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha DEPOSITADO su importe en el Juzgado y se la ha puesto a DISPOSICIÓN de la Comunidad.


    Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO.

    Los plazos de tres meses o un año se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto.