martes, 16 de febrero de 2016

Testigos, su derecho a percibir una indemnización

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Los testigos que declaran en un proceso civil tienen derecho a obtener una indemnización que cubra sus gastos.

El testigo puede ser aportado por la parte interesada en su testimonio o puede ser citado por el juzgado, en caso de ser citado por el juzgado el artículo 2 92. 1 y 2 de la  LEC impone el deber y la obligación al testigo de acudir cuando sea llamado por el Juez o Tribunal.

Este artículo indica que: "1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 euros. 2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad"

Así que el incumplimiento de la obligación de comparecer al llamamiento judicial, sin causa justificada nos puede acarrear la imposición de una multa de 180 a 600 euros y en caso de reiteración podríamos ser condenados por un delito de desobediencia a la autoridad que por remisión al CP puede encajar en el tipo previsto en el art. 410 del Código Penal, que tiene fijada una pena de multa de tres a doce meses.

Esta obligación que impone la ley al testigo puede ocasionar un prejuicio, por ello el legislador concede un derecho a los testigos de poder obtener una indemnización que cubra esos daños.

Así se expresa el artículo 375 de la Lec. “…Indemnizaciones a los testigos.
1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.”


El testigo tiene derecho a ser indemnizado al margen de que haya sido citado directamente por el juzgado o por la parte interesada que lo propone.

Este derecho a una indemnización se configura, pues, como un derecho que tiene el testigo, y surge como lógica contrapartida al deber de comparecer que le impone el artículo 292 de la LEC. Basta la mera comparecencia ante el Juzgado competente del asunto en el día y hora señalados para que se produzca el nacimiento del derecho a la indemnización.

La indemnización del testigo se enmarca dentro de las costas del proceso, puesto que así lo prevé expresamente el art. 241.1.4º LEC, al referirse a "los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso", y el art. 375.1 LEC así lo contempla expresamente, al hacer alusión a "sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas".
De esta forma, una vez satisfecha la indemnización por la parte que propone al testigo  se deberá incluir en las costas del juicio, para que las soporte la parte condenada al pago de las mismas.

Una vez realizada la comparecencia del testigo, con o sin práctica del interrogatorio, este deberá presentar un escrito al Juzgado competente del asunto. Generalmente en todos los decanatos disponen de solicitudes para presentar estas reclamaciones.

Conceptos susceptibles de indemnización :
I. Gastos de desplazamiento. entre la residencia habitual del testigo y el juzgado donde proceda a declarar.
II. Gastos de alojamiento. cuando  la residencia habitual del testigo esté a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido. y cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte. Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
III. Gastos de manutención.
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
IV Salarios dejados de percibir. Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
V Dietas para personas acompañantes de los testigos. Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.

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