martes, 16 de febrero de 2016

Testigos, su derecho a percibir una indemnización

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Los testigos que declaran en un proceso civil tienen derecho a obtener una indemnización que cubra sus gastos.

El testigo puede ser aportado por la parte interesada en su testimonio o puede ser citado por el juzgado, en caso de ser citado por el juzgado el artículo 2 92. 1 y 2 de la  LEC impone el deber y la obligación al testigo de acudir cuando sea llamado por el Juez o Tribunal.

Este artículo indica que: "1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 euros. 2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad"

Así que el incumplimiento de la obligación de comparecer al llamamiento judicial, sin causa justificada nos puede acarrear la imposición de una multa de 180 a 600 euros y en caso de reiteración podríamos ser condenados por un delito de desobediencia a la autoridad que por remisión al CP puede encajar en el tipo previsto en el art. 410 del Código Penal, que tiene fijada una pena de multa de tres a doce meses.

Esta obligación que impone la ley al testigo puede ocasionar un prejuicio, por ello el legislador concede un derecho a los testigos de poder obtener una indemnización que cubra esos daños.

Así se expresa el artículo 375 de la Lec. “…Indemnizaciones a los testigos.
1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.”


El testigo tiene derecho a ser indemnizado al margen de que haya sido citado directamente por el juzgado o por la parte interesada que lo propone.

Este derecho a una indemnización se configura, pues, como un derecho que tiene el testigo, y surge como lógica contrapartida al deber de comparecer que le impone el artículo 292 de la LEC. Basta la mera comparecencia ante el Juzgado competente del asunto en el día y hora señalados para que se produzca el nacimiento del derecho a la indemnización.

La indemnización del testigo se enmarca dentro de las costas del proceso, puesto que así lo prevé expresamente el art. 241.1.4º LEC, al referirse a "los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso", y el art. 375.1 LEC así lo contempla expresamente, al hacer alusión a "sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas".
De esta forma, una vez satisfecha la indemnización por la parte que propone al testigo  se deberá incluir en las costas del juicio, para que las soporte la parte condenada al pago de las mismas.

Una vez realizada la comparecencia del testigo, con o sin práctica del interrogatorio, este deberá presentar un escrito al Juzgado competente del asunto. Generalmente en todos los decanatos disponen de solicitudes para presentar estas reclamaciones.

Conceptos susceptibles de indemnización :
I. Gastos de desplazamiento. entre la residencia habitual del testigo y el juzgado donde proceda a declarar.
II. Gastos de alojamiento. cuando  la residencia habitual del testigo esté a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido. y cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte. Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
III. Gastos de manutención.
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
IV Salarios dejados de percibir. Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
V Dietas para personas acompañantes de los testigos. Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.

viernes, 12 de febrero de 2016

Se suprime el visado para los colombianos.


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En el mes de diciembre se suprimió la exigencia de visado Schengen a los colombianos para entrar a la UE, a pesar de ello el Consulado Español en Colombia seguía exigiendo el visado de reagrupación familiar para familiares de ciudadanos españoles.

Esto ha cambiado, ahora el Consulado General en Bogotá dice que ya no hace falta visado para los familiares de ciudadanos españoles que quieren reunirse con ellos en España, cosa que es lógica, la supresión de visado para los familiares de ciudadanos españoles se suprimió a partir del 1 de enero de 2016.

Ahora bien, aunque los colombianos no necesiten visado para ingresar al espacio Shengen, esto no significa que su entrada sea automática, deben cumplir con unos requisitos:

1- Deben tener el pasaporte con vigencia mínima de tres meses

2- Los billetes aéreos que confirmen el regreso al país.

3- Debe justificar el viaje, carta de invitación o reserva de hotel, extractos bancarios que demuestren recursos suficientes para cubrir los gastos de la estancia, seguro médico y cumplir con los requisitos específicos de cada país al que se quiera viajar.

En consecuencia, los requisitos de entrada para los familiares de ciudadanos comunitarios, que deseen fijar su residencia en España, deberán consultarse a través de la página web del Consulado.

jueves, 11 de febrero de 2016

Denegación de residencia de larga duración por antecedentes penales:¿ Qué se debe hacer?



La denegación de autorizaciones de residencia de larga duración está teniendo lugar por las salidas excesivas del territorio nacional y por la existencia de antecedentes penales entre otras causas.
Hay que indicar que en el supuesto de existencia de antecedentes penales no cancelados como causa para denegar la autorización de residencia, no resulta en este caso conforme a derecho.


Debemos conocer los supuestos que conllevan la limitación del derecho de residencia de larga duración. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su art 6 titulado Orden Publico y Seguridad Pública, en su apartado 1º dispone "Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública”, y sigue afirmado que “Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia”.

A pesar de lo recogido en el art 6.1 de la Directiva, la práctica general de la administración es la denegación automática de la autorización de residencia por la mera existencia de antecedentes penales no cancelados sin valorar ninguna otra circunstancia al respecto, denegación que se produce por parte de la administración sin demostrar la concurrencia de lo exigido por el art 6.1 de la Directiva, en especial en lo que hace referencia a la existencia de motivos de orden público o seguridad pública. 


Ahora bien hay que aclarar que los conceptos de "orden público" y "seguridad pública" son conceptos jurídicos indeterminados, y hay que hacer una interpretación jurisprudencial de estos conceptos, sobre todo hay que basarse en la jurisprudencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Entre esta jurisprudencia cabe destacar:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 3 de septiembre de 2000, Asunto C-355/98;

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 10 de julio de 2008, Asunto C-33/2007;

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2008, Recurso Nº 307/2008;

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 15 de febrero de 2011, Recurso Nº 370/2010; o Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 8 de septiembre de 2011, Recurso Nº 274/2011.

La jurisprudencia citada coincide en exigir, para que la Administración pueda limitar el estatuto de Residencia de Larga Duración, que concurran las siguientes premisas

1-  Existencia de razones de orden público o seguridad pública.

2-  Existencia de motivos suficientes, razonables y razonados de que la conducta personal del extranjero constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

3- Que se tenga en cuenta, única y exclusivamente la conducta personal del extranjero, sin que pueda alegarse razones que no tengan relación directa con el caso concreto o basadas en motivos de prevención general.

4- Tener en cuenta de manera expresa que la existencia de condenas penales no constituye, por si, y de manera automática razón suficiente para denegar una Autorización de Residencia de Larga Duración.

Hay que dejar constancia de los aspectos positivos que acreditan el arraigo del extranjero. 

Alegar  existencia de arraigo laboral, arraigo social, todo lo que demuestre la plena integración del extranjero en España.  Si se trata de una única condena, hacer hincapié en eso, y si se ha cumplido la condena, mencionarlo. 
Si el extranjero tiene familia en España, alegar existencia de arraigo familiar y su vinculación con el derecho a la vida en familia.

jueves, 4 de febrero de 2016

Pareja de hecho entre ciudadano español y extranjero


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Muchos extranjeros extracomunitarios no saben que existe otra opción distinta del  matrimonio para conseguir la tarjeta de residencia, una de esas opciones es la de Pareja de Hecho.

Desde que en noviembre de 2010 el Tribunal Supremo estableciera la posibilidad de que los extranjeros extracomunitarios pudieran conseguir la residencia comunitaria por el hecho de ser pareja de hecho de un comunitario o español, son muchas las parejas que, estando ya inscritas de antes, han realizado todos estos trámites en la Oficina de Extranjería de sus ciudades, y otras parejas que, dada la nueva situación legal, han procedido a preparar sus expedientes para hacer la inscripción en el registro de parejas de hecho de su ciudad o comunidad y luego proceder a la solicitud de la tarjeta comunitaria por ser “familiar” de un ciudadano español o comunitario.