domingo, 20 de diciembre de 2015

¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

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Puedes reagrupar a tu familia siempre que cumplas con los requisitos que se exigen.

Si soy residente y quiero traer a mi familia a España

Para poder traer a mi familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tengo que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que haya renovado mi residencia inicial. Tendré que demostrar que dispongo de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para hacer frente a  mis gastos  y los de mi  familia.

¿A quién puedo reagrupar?

Puedo reagrupar a mi Cónyuge, a mis hijos y a los hijos de mi cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces y en ambos casos no deberán estar casados. También los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

La solicitud de reagrupación se debe dirigir a la oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a tu domicilio.

Se debe presentar  la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares que desees traer a España y cuando sea admitida, tus familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de tu país de origen.

Para  dicha solicitud de residencia por reagrupación familiar  hay que dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros.

1. Junto con la solicitud oficial  hay que presentar  documentación que acredite el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.

2. La copia y original de tu pasaporte en vigor.

3. La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.

4. Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.

5. Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el titulo de propiedad.

6. En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.

Una vez concedida la reagrupación familiar el familiar al que deseas reagrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
Una cosa importante: el familiar no puede ser reagrupado si se encuentra en España de forma irregular y es una razón para denegar la solicitud. 

Para obtener el visado hay que:

1. Dirigirse al consulado español en su país son la solicitud oficial cumplimentada y firmados. Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.

2. Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en Español.

3. Copia de la autorización de residencia del residente en España.

4. Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.

5. Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado,

El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.

Cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.
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sábado, 12 de diciembre de 2015

NATURALEZA DE LOS GASTOS ESCOLARES

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Cuando se produce o tiene lugar un divorcio de un matrimonio con hijos menores o incapacitados, uno de los aspectos que se fijan es la pensión de alimentos que la debe pasar el progenitor que no ostenta la guarda y custodia.

El importe de la pensión de alimentos debe cubrir todos los gastos ordinarios que surgen del cuidado y desarrollo de los hijos, esto es, la vivienda, los alimentos, la vestimenta, etc.

Cabe preguntarse si los gastos que corresponden al ámbito escolar (matrículas, material escolar o uniformes,) son también gastos ordinarios o el hecho de que se produzcan en un momento puntual del año los convierte en gastos con carácter extraordinario. Tanto la jurisprudencia de los tribunales de instancias inferiores como el Tribunal Supremo han admitido el carácter de ordinarios de estos gastos y, por lo tanto, la necesidad de que los mismos se tengan en cuenta a la hora de delimitar la pensión de alimentos.



“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.
Son gastos extraordinarios de carácter médico cualquier gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

La descripción anterior de gastos extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el Convenio Regulador.

Familia Extensa

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La Reforma del régimen comunitario del 9 de noviembre, que entró en vigor el día 9 de diciembre, es de las más importantes reformas en materia de Extranjería de los últimos años.

Esta reforma ha introducido un concepto de familia más amplio al anterior, la Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía y sustituirlo por el concepto de Familia Extensa.

Los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que pueden ser reagrupados a partir del 9 de diciembre: 
1- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge, sea como matrimonio o pareja de hecho.
2- Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada.
3- Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
4- Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
5- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentren a su cargo o vivan con el ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
6- Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Tiempo para presentar la solicitud de la tarjeta comunitaria una vez realizado el matrimonio o pareja de hecho.

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Una vez realizado el matrimonio o realizada la inscripción como pareja de hecho, en ese mismo momento podemos iniciar el proceso para obtener la tarjeta de residencia comunitaria, eso quiere decir que no hay un plazo mínimo
Por lo tanto desde el mismo momento que obtenemos el certificado de pareja de hecho o el certificado de matrimonio podemos solicitar nuestra tarjeta, la primera será por un periodo de 5 años y la siguiente de 10 años siempre que no hayamos ausentado de España por un periodo superior a 6 meses. Este tema lo trataremos en otro artículo.
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