lunes, 2 de noviembre de 2015

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO(ARTÍCULOS 118 Y 520 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL)





El día 1 de Noviembre estuve en la comisaría de la policía nacional del Puerto Santa María para asistir a un detenido, eran las 9 de la mañana y estrené la aplicación de la nueva norma con respecto a los derechos de los detenidos.

Desde el día 1 de Noviembre de 2015, las personas detenidas tienen derecho a:

A ser informado de la causa y de los hechos de la detención, por escrito, de manera inmediata y en una lengua comprensible. y se le informará del plazo máximo de la detención.

El detenido también tiene derecho a designar abogado particular, con quien podrá entrevistarse antes de prestar declaración incluso por teléfono o videoconferencia en el caso de lejanía con el lugar de detención (artículo 527 LECRim). Esto es una novedad muy importante ya que antes de esta reforma el abogado no podía entrevistarse con el detenido, era un convidado de piedra , no tenía acceso al atestado y por tanto no podía aconsejar a su cliente, el mejor consejo de entonces era poder indicarle que se acogiera a su derecho a no declarar.

Con esta reforma el abogado tiene derecho a acceder al atestado antes de la declaración del detenido, pudiendo examinar y discutir la legalidad de la detención.

Derecho del letrado a entrevistarse reservadamente con su defendido antes de prestar declaración

El abogado tiene derecho a participar en todas y cada una de las diligencias que se practiquen con el detenido: careos, reconocimientos, reconstrucción de hechos. Todas las incidencias detectadas tendrán que consignarse en acta.

Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento para práctica de diligencias, tales como reconocimientos o tomas de ADN.

Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.

Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, en garantía de los principios de contradicción y deigualdad de armas.

Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

Se instaura un nuevo plazo máximo para acudir al centro de detención de tres horas desde que se recibe el aviso por parte del Colegio de Abogados.

El detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.

Derecho del letrado a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.

En caso de una limitación de los derechos del detenido o investigado o de su defensa, se podrán realizar las siguientes actuaciones, a elección del letrado interviniente:

–Dejar constancia en las diligencias de la infracción cometida.

– Cesar en la intervención en el momento en que se produzca la limitación o vulneración de derechos.

– Comunicar la incidencia al Colegio de Abogados.

-Interponer demanda de Habeas Corpus.


Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario