martes, 8 de septiembre de 2015

SI UN HIJO REALIZA UN TRABAJO REMUNERADO, ¿PUEDE EXTINGUIRSE LA PRESTACIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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En principio, la edad, en concreto que los hijos cumplan dieciocho años, no extingue automáticamente la obligación de prestar la pensión de alimentos sino que esta continúa hasta que los hijos son económicamente independientes.

Ello podría plantear la duda acerca de si el hecho de que el hijo tenga un trabajo remunerado supone que se extinga la obligación del progenitor. El artículo 152 del Código Civil establece esta causa como una de las que provocan la extinción de la pensión, sin embargo, no concreta acerca de las características del trabajo que desempeñen los hijos, lo que da lugar a que sea el Juez el que decida sobre el asunto. De este modo, hay que diferenciar entre los trabajos esporádicos que realizan los jóvenes como complemento a los estudios, que no suponen causa suficiente para extinguir la percepción de una prestación de alimentos, y los que permiten al hijo adquirir la independencia económica y valerse por sí mismo, habiendo acabado, además, su periodo formativo, que sí son causa de extinción.

Llama la atención que el 80 % de los procesos tramitados por vía contenciosa tenga como único y principal motivo de desacuerdo entre las partes la pensión alimenticia a favor de los hijos.

La Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en Sentencia de 19 de julio de 2012, donde se estableció que la desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirían acceder al mercado laboral determina el cese de la obligación de sus padres de prestarle alimentos, manteniéndole en su casa.  Sin embargo es muy distinta la situación de los hijos que son mayores de edad y que pese a que hayan finalizado sus estudios y están capacitados para trabajar, no encuentran trabajo. En este caso se puede mantener la pensión de alimentos, 

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