martes, 8 de septiembre de 2015

RÉGIMEN DE VISITAS





Cuando un matrimonio con hijos toma la decisión de separarse o divorciarse esto les supone que tienen que tomar decisiones y entre estas decisiones se encuentra la de regular sus relaciones con sus hijos.

Solo uno de los cónyuges contará con la guarda y custodia, por lo tanto habrá que fijar un régimen de visitas para el otro cónyuge para que pueda disfrutar de sus hijos.

Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo el régimen de visitas se recogerá en el Convenio Regulador.

Si se trata de un divorcio contencioso, en este caso es el juez quién fijará el régimen de visitas en la sentencia de divorcio.

Esto no supone que no se pueda solicitar a posteriori la modificación de dicho régimen de visitas, ya que si se modifican las circunstancias que dieron lugar a dicho régimen de visitas, se puede solicitar la limitación, suspensión o modificación del mismo.


Si se incumple el régimen de visitas por uno de los cónyuges de forma reiterada, el cónyuge afectado puede reclamar ante el juez que dictó dicho régimen de visitas para que dicte las medidas oportunas.

Si tiene usted necesita establecer un régimen de visitas, su cumplimiento o su modificación no dudes de consultarnos y le orientaremos de la mejor forma.

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