martes, 8 de septiembre de 2015

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES


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El régimen de separación de bienes es uno de los regímenes económicos matrimoniales  que se recoge en la ley, en el Código Civil  común cuando una pareja al casarse no establece ningún régimen económico en este caso rige por defecto el régimen económico ganancial, sin embargo si trata del País Vasco o Cataluña es el régimen de separación de bienes el que rige por defecto.

El matrimonio puede fijar en capitulaciones matrimoniales el  régimen  económico matrimonial que quieren aplicar a los asuntos patrimoniales, normalmente esto se omite ya que la mayoría al principio de una relación piensa que no es normal hablar de estas cuestiones cuando realmente es el momento de abordar el tema, se ahorraría muchos problemas ante una futura ruptura. 

 Este se caracteriza por la independencia del patrimonio de cada cónyuge, cada uno de ellos mantiene una patrimonio independiente todo lo contrario que el régimen de gananciales. 

Es posible que los cónyuges posean bienes en común los cuales habrá que repartir en caso de disolución del matrimonio.

Para cualquier aclaración al respecto no duden en contactar conmigo. 
Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.
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