martes, 8 de septiembre de 2015

RÉGIMEN DE GANANCIALES





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La elección del régimen económico que va a regir la vida de un matrimonio se debe hacer en capitulaciones matrimoniales en el momento que se lleva a cabo la unión matrimonial. Si no se lleva a cabo esto entonces el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales en el código civil común.

A través de la sociedad de gananciales son comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. En concreto, son bienes gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Por lo tanto los cónyuges a través del régimen económico de la sociedad de gananciales comparten las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por mitades al disolverse el mismo.

¿Qué régimen es el más adecuado?

No existe ningún régimen adecuado, el régimen de separación de bienes es el que menos problemas genera a la hora de la ruptura matrimonial y el régimen de gananciales es el que menos problemas genera en la convivencia habitual, pero eso va en función de la relación de cada pareja.

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