martes, 8 de septiembre de 2015

¿PUEDO SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE MIS HIJOS?

http://abogadadivorciocadiz.blogspot.com.es/2015/09/puedo-solicitar-una-modificacion-de-la.html


En la sentencia de divorcio o separación de un matrimonio con hijos uno de los aspectos que debe quedar bien claro, aun cuando los padres no hayan hecho mención en su convenio regulador o en sus escritos de demanda y contestación, es el reconocimiento de una pensión de alimentos para los hijos menores o incapacitados.

Esta pensión de alimentos prestada por el cónyuge al que no se le otorga la guarda y custodia de los menores debe compensar los gastos que surgen del cuidado y desarrollo de los hijos y que no solo se refieren a su alimentación sino a la educación, necesidades sanitarias, vestido y vivienda.

El Juez, salvo negociación por los padres, determinará la cuantía de la prestación y la forma en la que la misma se afrontará. Es posible que los tribunales se basen en el baremo creado con el objetivo de homogeneizar las pensiones de alimentos, sin embargo, hay que atender a las circunstancias de cada familia y las posibilidades de pago del deudor.



Esta pensión que se fija por el juez o por los padres del menor puede modificarse y se debe hacer mediante un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.

Si las circunstancias que dieron lugar a la pensión de alimentos inicial se modifican, entonces cabe presentar una demanda de modificación de medidas y con la modificación de la pensión de alimentos se debe entender bien su disminución o aumento.

¿Cuando cabe entonces iniciar el procedimiento de modificación de medidas? En este procedimiento es necesaria la presencia de abogado y procurador.
Puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.

¿y cuando se dan esos cambios “sustanciales”?.
La jurisprudencia exige unos requisitos generales que deben concurrir para que se pueda entender la existencia de cambios sustanciales, no se trata de una lista cerrada:
1- Que se trate de hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
2- Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
3- Que estas nuevas circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
4- Que los hechos que han dado lugar a ese cambio sustancial sean ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que den lugar a esa modificación que se solicita.
5- La existencia de esa nueva situación que da lugar a que se solicite la modificación de medidas tiene que ser acreditada o probada por quien solicita la modificación.

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